g A h
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ABANDONO DEL
EMPLEO:
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Lo
comete el empleado o funcionario de la Administración pública estatal,
provincial o municipal que deja de concurrir sin causa justificada al
desempeño de sus labores, aun cuando lo haga después de haber presentado su
renuncia o dimisión y antes de que la misma le haya sido aceptada. Quienes
proceden en esa forma incurren en sanciones que pueden ser, según los casos,
de orden disciplinario, civil o penal. El abandono del empleo se encuentra
vinculado penalmente con el delito de violación de los deberes de los
funcionarios públicos.
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ACCIDENTE LABORAL:
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Toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se incluyen expresamente en esta
definición legal, aquellos accidentes que el trabajador sufra al ir o volver
del lugar de trabajo (los llamados accidentes in itinere), los sufridos con
ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter
sindical (y al ir o volver del lugar donde ejercite las funciones propias de
dichos cargos), los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas
ordenadas por el empresario o ejecutadas espontáneamente en interés del buen
funcionamiento de la empresa, y los acaecidos en actos de salvamento o
análogos que tengan conexión con el trabajo. Asimismo, se incluyen dentro del
concepto aquellos procesos patológicos que legalmente no puedan calificarse
como enfermedades profesionales, contraídos con motivo del trabajo.
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ACCION CORRECTIVA:
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Acción
tomada o a tomar para eliminar los riesgos identificados en un determinado
puesto de trabajo.
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ACCION PREVENTIVA:
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Acción
tomada o a tomar para reducir la magnitud de un determinado riesgo previamente
evaluado respecto a un puesto de trabajo, señalándose explícitamente en dicha
evaluación la causa del riesgo.
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ACTIVO:
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Bienes, derechos y recursos económicos
medibles asignados a los entes públicos
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ACTIVO FIJO:
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Activos tangibles adquiridos, construidos,
o que se encuentran en tránsito, en construcción, en mantenimiento, o en
montaje y que se utilizan para atender necesidades sociales, mediante la
producción de bienes, la prestación de servicios, o para la utilización en la
administración o usufructo del ente público, y por tanto no están destinados
para la venta en desarrollo de actividades comerciales, siempre que su vida
útil probable, en condiciones normales, exceda de un año, entendiendo éste,
como el tiempo o los factores necesarios para estimar la operatividad del
bien.
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ACTO
ADMINISTRATIVO:
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Es un hecho jurídico que por su procedencia emana
de una autoridad administrativa en forma ejecutoria; por su naturaleza se
concreta en una declaración especial unilateral y ejecutiva en virtud de la
cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una
situación jurídica subjetiva, como parte del poder público y por su alcance,
afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales
o colectivas que se relacionan con la Administración Pública.
El acto administrativo debe estar fundamentado en la ley y contener los
siguientes elementos: a) El sujeto, que corresponde al órgano competente que,
en representación del Estado formula la declaración de voluntad, b) la
voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el mérito y f) la forma.
Manifestación de la voluntad de un órgano de la administración
pública, con fundamento en la normatividad, o bien de carácter discrecional
pero fundado en atribuciones, susceptible de crear, con eficacia particular o
general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza
administrativa. Sus modalidades son: los que crean situaciones jurídicas
concretas e individuales; los que pueden ser antecedente, efecto o
consecuencia de una situación jurídica y los que tienen destinatarios
indeterminados.
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ACTUACIÓN
CONTRACTUAL:
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Diligencias administrativas relacionadas
con un contrato estatal.
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ACUERDO DE PAGO:
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Convenio que se celebra para establecer
la forma y las condiciones de pago de determinada obligación adquirida por
una entidad pública.
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ADICIÓN
PRESUPUESTAL:
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Incremento en el total del presupuesto
como consecuencia de aumento en el estimativo de fuentes ya incorporadas en
el presupuesto o del surgimiento de nuevas fuentes de ingresos.
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ADJUDICACION:
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Acto por el cual la entidad selecciona
formalmente y confiere el derecho a un proponente para celebrar el contrato
estatal, como resultado de una licitación o también en la modalidad de
contratación directa.
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ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO:
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Definición de estrategias que a partir de los recursos (físicos,
humanos y financieros) busca, en el corto plazo minimizar las pérdidas
ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos y, en el largo plazo, cumplir
con la misión y visión asignada.
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ADMINISTRACION PÚBLICA:
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Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el
cumplimiento de los fines del Estado.
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ADMISIÓN:
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Acto por el cual la Universidad selecciona entre los
aspirantes inscritos, a quienes de acuerdo con el lleno de los requisitos
establecidos por la Institución puedan matricularse, como estudiantes nuevos,
de reingreso o de transferencia en cualquiera de los programas académicos que
ésta ofrece.
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ADMITIDO:
|
Persona natural que, previo el proceso de selección realizado por el programa académico
o la institución de educación superior y el cumplimiento de los requisitos de
ley, es aceptado en calidad de estudiante en el programa en el que se
inscribió.
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ADSCRIPCIÓN:
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Relación de dependencia de los
organismos públicos que cumplen funciones propias del Estado, respecto del
nivel central del gobierno nacional o territorial al cual pertenecen.
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AFP:
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Administradora de Fondos de Pensiones
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AMORTIZACIÓN:
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Reducción al valor en libros de una
partida de activo fijo. Es término genérico para depreciación, agotamiento,
baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de
partidas de activo de vida limitada, bien sea mediante un crédito directo o
por medio de una cuenta de valuación, por tanto, el importe de esta reducción
constituye genéricamente una amortización. 2. Devolución gradual de una
deuda; también se utiliza el término para referirse a la redención de los
valores mediante pagos periódicos. Se refiere a la distribución del costo de
un activo amortizable durante el tiempo en que contribuye a la generación del
ingreso o al cumplimiento de las actividades propias de la función
administrativa o cometido estatal del ente público.
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ANTICIPO:
|
Pago a buena cuenta de un contrato,
orden, o compromiso, antes de iniciarse su ejecución o de la fecha prevista.
El anticipo sigue perteneciendo a los activos de la entidad y sólo se
registra como gasto cuando cumple el objeto para el cual se ha girado
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APROPIACIONES:
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Es el monto máximo autorizado para
asumir compromisos con un objeto determinado durante la vigencia fiscal. El
anexo del decreto de liquidación define el detalle de cada uno de los rubros
presupuestales según el objeto de gasto o proyecto. Las apropiaciones pueden
tener restricciones para su ejecución, lo cual determina que están condicionadas
a cumplir un requisito antes de poder afectarse. Estas apropiaciones son las
que se conocen como apropiaciones condicionadas.
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ANÁLISIS DE ESTADOS
FINANCIEROS:
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Actividad realizada para determinar
variaciones en los saldos de las cuentas deudoras o acreedoras a través del
tiempo, para una correcta interpretación de la información en ellos
contenida.
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ANÁLISIS HORIZONTAL:
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Examen de los estados e informes
contables, pertenecientes a varios períodos contables, con el fin de
determinar variaciones y tendencias de las cuentas.
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ANÁLISIS VERTICAL:
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Examen de los estados e informes
contables, perteneciente a un mismo período contable con el fin de determinar
relaciones importantes entre las diferentes cuentas.
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ANTEPROYECTO DE
PRESUPUESTO:
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Versión preliminar del proyecto de
presupuesto. En el orden nacional, las entidades ejecutoras del presupuesto
presentan el anteproyecto a la Dirección del Presupuesto Nacional antes del
15 de marzo de cada año.
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ANUALIDAD:
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El presupuesto tiene vigencia de un año
calendario: del 1º de enero al 31 de diciembre. Después de esa fecha no
pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del presupuesto que
se cierra en esa fecha.
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AÑO ACADEMICO:
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Esta
distribuido en dos (2) períodos académicos, cada uno de dieciocho (18) semanas,
de tal manera que las dieciséis (16) semanas que restan del año se dedicará a
vacaciones intermedias y finales, actividades de perfeccionamiento docente,
planeación y evaluación institucional y jornadas educativas diversas.
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ARCHIVO:
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Conjunto de documentos de un fondo
documental o unidad administrativa específica, el cual debe organizarse y
controlarse de acuerdo a las
directrices emanadas por el Archivo General de la Nación.
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AREAS
TRANSVERSALES:
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Ejes formativos que no entren dentro de una materia concreta
y que fomentan la formación integral de la persona.
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ARP:
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Administradora de Riesgos Profesionales
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ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN:
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Documento publicado en una revista científica que
presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos
terminados de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene
cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y
conclusiones.
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ASCUN:
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Asociación Colombiana de Universidades. Sin ánimo de
lucro, no gubernamental, que congrega a las universidades públicas y
privadas, y cuyos objetivos principales son el de servir de espacio
permanente de reflexión sobre el presente y el futuro de la universidad
colombiana, establecer un vínculo entre las universidades y el gobierno
nacional, realizar investigaciones académicas sobre educación superior,
promover la extensión universitaria, realizar la gestión pertinente para
fomentar el desarrollo académico, conformar redes temáticas, prestar
servicios de información y mantener relaciones interinstitucionales e
internacionales.
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ASESORÍA:
|
Servicio profesional que proporciona, in situ, la
orientación y guía a los empresarios en el desarrollo sistemático de sus
propias destrezas, así como la identificación y resolución de problemas de
gestión, de modo que los puedan solucionar.
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ASIGNATURA:
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Conjunto
de temas o contenidos educativos tomados de las disciplinas, organizadas y
estructuradas didácticamente en función de las competencias u objetivos
establecidos en el currículo.
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ASIGNATURAS DE
ENFASIS:
|
Son aquellas que están relacionadas directamente con la
formación fundamental del programa.
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AUDIENCIA PÚBLICA:
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Es una reunión pública de miembros de la
comunidad, organizaciones sociales, no gubernamentales y autoridades, que se
realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos
sobre asuntos de interés general; sobre aspectos relacionados con la
formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la
entidad, en especial cuando esté de
por medio la afectación de derechos e intereses colectivos.
|
AUDITORÍA INTERNA:
|
Actividad de evaluación independiente dentro
de una organización, destinada a la revisión de las operaciones administrativas
y financieras de una Entidad, de las políticas, planes y procedimientos que
utiliza, de los controles establecidos en ella y del sistema de información
vigente, con el propósito de asesorar y efectuar recomendaciones a la alta
dirección para el fortalecimiento de la gestión.
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AUTOCONTROL:
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Actitud del funcionario público para asumir
el control de sus funciones.
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AUTOEVALUACIÓN:
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Proceso
crítico y profundo de autoestudio o revisión interna que hacen las
instituciones y los programas académicos para verificar sus condiciones de
calidad, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de
tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir y poner
en marcha planes de mejoramiento en procura de la excelencia. La
autoevaluación tiene como punto de partida la Misión y el proyecto educativo,
por cuanto busca preservar las características propias de la institución o
del programa.
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AUXILIAR DE BANCOS:
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Documento en el
cual se registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria,
como son el giro de cheques, consignaciones, notas débito, notas crédito,
anulación de cheques y consignaciones, etc.
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AUXILIO DE
TRANSPORTE:
|
El auxilio de
transporte es un derecho establecido para los trabajadores particulares y
servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público
de transporte y su pago se hace
directamente al trabajador.
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g B h
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BACHILLER:
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Persona natural que, previa demostración del logro
de los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas
cursadas en el último grado de educación media y cumplimiento de los
requisitos definidos en el proyecto educativo institucional del respectivo
establecimiento educativo, recibe el título de bachiller académico.
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BALANCE GENERAL:
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Es un estado contable básico que
presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación
financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública,
expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la
totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio.
Para efectos de su elaboración, los activos y pasivos se clasifican en
corriente y no corriente.
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BALANCE SOCIAL:
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Estado o reflejo de las aportaciones de la empresa a la sociedad, en
los términos de desarrollo social en los ejercicios económicos. Refleja
aquellas contribuciones de la empresa a la sociedad que no siguen criterios
económicos sino sociológicos (como aportaciones a la sociedad relacionadas
con el empleo, con su aportación a la renta disponible de las familias de una
región, etc.), de relaciones sociales e incluso de cuestiones de ámbito
ecológico (como emanación de humos y otras agresiones medioambientales).
|
BECA POR
RENDIMIENTO:
|
Reconocimiento que se otorga a un estudiante por semestre que
obtenga el mayor promedio del curso superior a (4,5).
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BIBLIOTECA:
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Institución cultural donde se conservan, reúnen,
seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o
colecciones de libros y otros materiales bibliográficos reproducidos por cualquier
medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal. La
ubicación ordenada de las existencias bibliográficas y la compilación de
catálogos permiten al usuario encontrar fácilmente las publicaciones de
determinados autores o que traten determinadas materias. Estas instituciones
están al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la
información.
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BIEN FISCAL:
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Aquel que forma parte del patrimonio
público. Bien o derecho económico de propiedad de una entidad pública.
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BOLETIN DE MOROSOS
DEL ESTADO:
|
Con el
fin de procurar el saneamiento de la información contable se creó el Boletín
de Deudores Morosos del Estado, BDME, como un instrumento para identificar
las acreencias a favor de las entidades públicas, se establece de acuerdo a
la ley 716 de 2001 modificada y prorrogada por la ley 901 de 2004.
Las deudas que serán reportadas son aquellas adquiridas por personas
jurídicas o naturales con entidades públicas como: contribuciones,
comparendos, servicios públicos domiciliarios, impuestos, tasas y créditos
educativos o de vivienda
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BOLETIN DE
RESPONSABILIDADES FISCALES:
|
Publicación trimestral que debe realizar
la Contraloría General de la República con el listado de las personas
naturales o jurídicas contra quienes los organismos de control fiscal hayan
dictado fallo con responsabilidad fiscal.
|
BONIFICACIÓN POR
RECREACIÓN:
|
La bonificación por recreación se
reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones, en cuantía
equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les
corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período
vacacional. Así mismo, se reconoce
cuando se compensen las vacaciones en dinero.
Respecto de la naturaleza de esta
bonificación, se considera que a pesar de que la misma se encuentra
establecida en una norma que regula elementos salariales, se trata de una
prestación social por cuanto con ella no se remunera directamente el servicio
y en cambio sí la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones,
característica propia de una prestación social.
Por otra parte, es importante señalar
que esta prestación social al reconocerse simultáneamente con las vacaciones
y la prima de vacaciones, sigue la misma suerte de ellas en relación con la
aplicación de la figura de la “no solución de continuidad”.
Finalmente y dado que la norma
establece que el reconocimiento de la bonificación por recreación se debe
efectuar por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha
señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones, se entiende que
se debe pagar al mismo tiempo que se paga la prima de vacaciones
|
BONIFICACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS:
|
La
bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados
públicos será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de
la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de
representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause
el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por
concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope
establecido por ley.
Para los
demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al
treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de
salario señalados.
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BONOS PENSIONALES:
|
Constituyen
aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para
financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y
representan los tiempos de cotización o de servicios anteriores al traslado
al Instituto de Seguros Sociales o a las administradoras de fondos de
pensiones. Los Bonos Pensionales
emitidos por la Nación, son títulos de Deuda Pública Interna
|
BONO PENSIONAL EN
TRÁMITE O EN LIQUIDACIÓN PROVISONAL:
|
Es aquel bono del que ya ha sido solicitada su liquidación, pero no
se ha emitido ni expedido. Se recuerda que la liquidación
provisional de un Bono Pensional no tiene efectos jurídicos.
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g C h
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CAJA MENOR:
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Fondo fijo establecido en efectivo a
cargo de un empleado con el fin de realizar pagos de menor cuantía.
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CÁLCULO DE INGRESOS:
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Estimación de los recursos que por los
diversos conceptos legales serán percibidos por una entidad pública durante
un período presupuestal.
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CALIDAD:
|
El concepto de calidad aplicado a las Instituciones de Educación
Superior hace referencia a un atributo del servicio público de la educación
en general y, en particular, al modo como ese servicio se presta, según el
tipo de institución de que se trate. La calidad de la Educación Superior es
la razón de ser del Sistema Nacional de Acreditación; reconocerla, velar por
su incremento y fomentar su desarrollo otorga sentido a la acción del Consejo
Nacional de Acreditación. La calidad, así entendida, supone el esfuerzo
continuo de las instituciones por cumplir en forma responsable con las
exigencias propias de cada una de sus funciones. Estas funciones que, en
última instancia, pueden reducirse a docencia, investigación y proyección
social, reciben diferentes énfasis de una institución a otra, dando lugar a
distintos estilos de institución.
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CALIDAD EN LA
EDUCACION SUPERIOR:
|
Atributo del servicio público de la educación en general, y en
particular, al modo como ese servicio se presta, expresado en el grado de
cumplimiento de un conjunto de características que exponen las condiciones
que sería deseable lograr por un programa o una institución. Esas
características hacen referencia al proyecto educativo donde el programa o
institución define su especificidad o vocación primera y que le sirve de
orientación en su quehacer; a los profesores con que cuenta; a la selección y
atención de los estudiantes a quienes forma; a los procesos de investigación,
docencia y proyección social que adelanta; al bienestar de la comunidad que
reúne; a la organización, administración y gestión; a los egresados y al
impacto que logra en el medio; y a los recursos físicos y financieros con que
cuenta. Para determinar la calidad de una institución o programa se tendrán
en cuenta:
• Las características
universales expresadas en sus notas constitutivas. Estas características
sirven como fundamento de la tipología de las instituciones y constituyen los
denominadores comunes de cada tipo.
• Los referentes históricos; es decir, lo que la institución ha
pretendido ser, lo que históricamente han sido las instituciones de su tipo y
lo que en el momento histórico presente y en la sociedad concreta se reconoce
como el tipo al que esta institución pertenece (la normatividad existente,
las orientaciones básicas que movilizan el sector educativo).
• Lo que la institución singularmente considerada define como su
especificidad o su vocación primera (la misión institucional y sus
propósitos).
|
CAMBIO DE JORNADA:
|
Solicitud que hace un estudiante en forma escrita para continuar
sus estudios en otro horario.
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CARÁCTER ACADEMICO:
|
Naturaleza o vocación en el quehacer académico de una
institución de educación superior. Las instituciones de educación superior se
clasifican de acuerdo con su carácter académico, así: Universidad,
Institución universitaria, Institución tecnológica e Institución técnica
profesional.
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CARGUE DE REPORTES
EN LÍNEA:
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Subir información o
reportes a una plataforma o página web.
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CARTERA:
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Designación genérica que comprende los
valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes (estudiantes)
que forman parte del activo circulante de la entidad.
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CERTIFICACIONES:
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Son actos
administrativos por medio de los cuales el Director de una oficina pública da
fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que
se hayan surtido.
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CERTIFICACIONES
LABORALES DE EMPLEADORES PARA EMISIÓN DE BONO PENSIONAL:
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Son las que
expide el empleador con destino a la emisión de un bono pensional. La certificación debe cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 23 de Decreto 1748 de 1995 y el
artículo 3° del Decreto 13 de 2.001.
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CERTIFICADOS DE
INGRESOS Y RETENCIONES:
|
Documento probatorio,
en el cual se consignan, en el caso de empleados, los sueldos, cesantías,
intereses sobre las cesantías, salud, pensión, retención en la fuente, entre
otros, percibidos durante la vigencia inmediatamente anterior.
En el caso de
proveedores, es el documento que expide el cliente, en este caso una entidad
pública, en el cual reportan los ingresos percibidos en la vigencia
inmediatamente anterior, de acuerdo a
las compras realizadas y las retenciones de ley efectuadas sobre la compra.
|
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL – CDP:
|
Es un documento expedido por el jefe de
presupuesto o por quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia
de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción
de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.
Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona
el compromiso.
|
CESANTÍAS:
|
Las cesantías
hacen parte de las prestaciones sociales originadas por la relación laboral,
son reconocidas por las entidades públicas sus trabajadores y debe
liquidarlas anualmente o al terminar la relación laboral. Corresponde a un
mes de salario por cada año laborado o el valor proporcional si ha laborado
menos de un año.
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CESU:
|
Consejo Nacional de Educación Superior. Organismo del Gobierno
Nacional vinculado al ministerio de Educación Nacional, con funciones de
coordinación, planificación, recomendación y asesoría, en particular las
siguientes: proponer políticas y planes para la marcha de la educación superior;
recomendar la reglamentación y procedimientos para organizar el sistema de
acreditación, organizar el sistema nacional de información, organizar los
exámenes de estado, establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos,
creación de instituciones de educación superior, establecer los requisitos de
creación y funcionamiento de los programas académicos; sugerir la suspensión
de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de educación
superior; proponer los mecanismos para evaluar la calidad académica de las
instituciones de educación superior y de sus programas; darse su propio
reglamento de funcionamiento; y proponer las funciones que considere
pertinentes en desarrollo de la Ley 30 de diciembre de 1992.
|
C.G.C.:
|
Abreviatura del nombre del Catálogo
General de Cuentas, contenido en el Plan General de Contabilidad
Pública-PGCP.
Se constituye en un instrumento para el
registro de las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales,
del ente público, con base en una clasificación flexible, ordenada y
pormenorizada de las cuentas, que mantiene la identidad, naturaleza y
operación de las actividades que conforman el sector público en su conjunto.
|
CHEQUE:
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Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada “girador”,
ordena a un banco llamado “girado” que pague una determinada suma de dinero a
la orden de un tercero llamado “beneficiario”.
|
CHIP:
|
Es un Sistema
de información que permite definir, capturar, consolidar y difundir
información cuantitativa y cualitativa, producida por entidades públicas y
otros proveedores de información, con destino al gobierno central, organismos
de control y ciudadanía en general, para el apoyo en la toma de decisiones en
materia de política macroeconómica, fiscal, así como la definición, ejecución
y administración de planes de gobierno
|
CICLOS PROPEDÉUTICOS:
|
Organización de la formación superior en ciclos secuenciales
y Complementarios, cada uno de los
cuales brinda una formación integral correspondiente a ese ciclo y conduce a
un título que habilita tanto para el desempeño profesional correspondiente a
la formación obtenida, como para continuar el ciclo siguiente.
|
CLASE MAGISTRAL:
|
Exposición
de un tema siguiendo una estructura determinada con ayudas audiovisuales y
promoviendo la participación activa de los estudiantes.
|
CLIENTE:
|
Es el mismo usuario, peticionario o quejoso de los servicios que
presta el Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad
con sus competencias. Como clientes del Departamento tenemos a las
instituciones públicas, servidores del Estado y ciudadanía en general.
|
COHORTE:
|
Conjunto de estudiantes que coinciden en el período
académico de ingreso a primer curso, en un programa académico de una
institución de educación superior.
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COMISIÓN DE CRÉDITO
PÚBLICO:
|
Comisión especial parlamentaria
integrada por miembros de la Cámara y el Senado, de carácter consultivo en
relación con políticas y operaciones de crédito público externo.
|
COMISIÓN
NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
(CONACES):
|
Organismo
del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, que
tiene como principales funciones: la coordinación y orientación del
aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del
cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación
superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos.
|
COMPETENCIA:
|
Conjunto de conocimientos, actitudes,
disposiciones y habilidades (cognitivas, socio afectivas y comunicativas),
relacionadas entre si para facilitar el desempeño flexible y con sentido de
una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Capacidad
compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas,
prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño en situaciones
concretas, en contextos específicos (saber hacer en forma pertinente). Las
competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente.
|
COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA:
|
Es la capacidad
legal de los organismos y las entidades de la administración pública para
ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera
directa e inmediata, respecto a los asuntos que les hayan sido asignados
expresamente por la Ley.
|
COMPETENCIA
LABORALES:
|
Las competencias
laborales refieren a un nuevo concepto en la administración pública, que se
define como la “capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes
contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados
en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que
está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores,
actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
|
COMPROBANTE DE CONTABILIDAD:
|
Son los documentos en los cuales se
resumen las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales de la
entidad contable pública y sirven de fuente para registrar los movimientos en
el libro correspondiente. Deben elaborarse en castellano con base en los
documentos soporte, indicando la fecha, origen, descripción y cuantía de las
operaciones, cuentas afectadas, personas que los elaboran y autorizan y
numerarse en forma consecutiva y continua; su codificación se hará de acuerdo
con el Catálogo General de Cuentas.
|
COMPROBANTE DIARIO DE
CONTABILIDAD:
|
Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de
cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen,
descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el
asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo
justifiquen.
Procedimiento contable Clasificación, análisis y codificación de
los soportes Elaboración de asientos en borrador Preparación del comprobante
diario de contabilidad.
|
COMPROBANTE DE
EGRESO:
|
Llamado también comprobante de pago, es un soporte de contabilidad que
respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un
cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original
para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo
consecutivo.
|
COMPROMISO:
|
Son compromisos los actos y contratos
expedidos o celebrados por los órganos públicos, en desarrollo de la
capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto, realizados en
cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la ley. Dichos actos
deben desarrollar el objeto de la apropiación presupuestal. Previamente a la
adquisición del compromiso (bien sea a través de la expedición de actos
administrativos o de la celebración de contratos), la entidad ejecutora debe
contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
|
COMUNIDAD
ACADEMICA:
|
Conjunto de personas que se desempeñan en una de las
disciplinas, las profesiones, las ocupaciones o los oficios para las cuales
prepara la educación superior y que conocen los fundamentos, los límites y
los espacios de ejercicio correspondientes. La comunidad académica define, para
cada una de esas prácticas, los requisitos básicos que deben cumplirse para
ejercerla legítimamente. Los miembros de esas comunidades académicas se
vinculan a las investigaciones relacionadas con su campo de acción, son
profesores reconocidos en las instituciones de educación superior o se
destacan por sus actividades en el campo profesional.
|
CONCILIACIÓN:
|
Conciliar viene de «reunir», «aproximar»,
«armonizar» y significa concertar, poner de acuerdo a las partes involucradas
en un conflicto o controversia de intereses. Las personas o partes que se encuentran
en medio del conflicto pueden resolverlos mediante un acuerdo satisfactorio
obtenido con la intervención de una tercera persona imparcial que actúa por
consentimiento de las partes y tiene el carácter de facilitador del diálogo
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CONCILIACIÓN
BANCARIA:
|
La conciliación
bancaria es un proceso que permite confrontar y conciliar los valores
que la empresa tiene registrados, de una cuenta de ahorros o corriente, con
los valores que el banco suministra por medio del extracto bancario.
Las empresas
tiene un libro auxiliar de bancos en el cual registra cada uno de los
movimientos hechos en una cuenta bancaria, como son el giro de cheques,
consignaciones, notas débito, notas crédito, anulación de cheques y
consignaciones, etc.
La entidad
financiera donde se encuentra la respectiva cuenta, hace lo suyo llevando un
registro completo de cada movimiento que el cliente (la empresa), hace en su
cuenta.
Mensualmente, el
banco envía a la empresa un extracto en el que se muestran todos esos
movimientos que concluyen en un saldo de la cuenta al último día del
respectivo mes.
Por lo general,
el saldo del extracto bancario nunca coincide con el saldo que la
empresa tiene en sus libros auxiliares, por lo que es preciso identificar las
diferencias y las causas por las que esos valores no coinciden.
El proceso de
verificación y confrontación, es el que conocemos como conciliación
bancaria,
|
CONFERENCIA:
|
Informe
original o revisión temática amplia presentada verbalmente por un experto
reconocido en una reunión científica o evento académico.
|
CONFIS – CONSEJO
SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL:
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Consejo Superior de
la Política Fiscal. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordina el sistema
presupuestal.
El CONFIS está integrado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento
Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la
Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de
Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos
y Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artículo 18, Ley 179/94, artículo 11).
|
CONFLICTO:
|
Expresión con la cual se indica el
enfrentamiento, choque o desacuerdo entre dos o más partes o grupos de la
misma especie que expresan unos con respeto de otros un ánimo hostil. Se
presenta porque entre las personas hay intereses divergentes que cada parte
trata de imponer mostrando que tiene la razón y que por tanto las cosas deben
hacerse según su manera de pensar y actuar
|
CONPES – CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y SOCIAL:
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Autoridad
nacional de planeación, de carácter corporativo, dotada de especiales
atribuciones como instancia asesora del gobierno, de coordinación, y de
decisión en las materias señaladas por la ley.
|
CONSEJO ACADEMICO:
|
El Consejo Académico, conforme a lo establecido por el artículo
68 de la Ley 30 de 1992, es la máxima autoridad académica de la Institución
Universitaria y está integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá.
b) Dos Representantes de los Decanos
de las Facultades que se elegirán entre ellos, por
Convocatoria del Vicerrector Académico.
c) Dos representantes de los
Directores de Programa, que se elegirán entre ellos, por
Convocatoria del Vicerrector Académico.
d) Dos representantes de los
profesores de carrera docente universitaria.
e) Dos representantes de los
estudiantes, del nivel de pregrado, que deberán: El Secretario
General de la Universidad, actuará como
secretario del Consejo Académico. El período de
permanencia de los miembros del
Consejo Académico contemplados en los literales d) y e)
será de tres (3) años contados a partir de
la fecha de su posesión, siempre y cuando conserven
la calidad de tales. DOCENTE:
Persona natural que orienta el proceso de formación, enseñanza
y aprendizaje de los estudiantes, acorde con
el proyecto educativo institucional y las
expectativas sociales, culturales,
éticas y morales de la sociedad.
|
CONSIGNACIÓN
BANCARIA:
|
Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus
clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco
y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora,
sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.
Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques
de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.
Necesidades varias Los soportes de contabilidad se elaboran en original y
tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan.
|
CONSOLIDACIÓN:
|
Proceso
extracontable en que a partir de la agregación, se eliminan las operaciones
recíprocas de la entidad consolidadora y las correspondientes a las
consolidadas con el fin de presentar la información contable como la de un
solo ente público.
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CONSULTA:
|
Es la petición mediante la cual el usuario o
cliente somete a consideración del Departamento Administrativo de la Función
Pública un caso o asunto, para que éste emita el correspondiente concepto.
|
CONTABILIDAD:
|
Sistema que
permite identificar, medir, procesar y comunicar información financiera para
tomar decisiones, emitir juicios y ejercer la función de control.
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CONTABILIDAD
PRESUPUESTAL:
|
Registro de los
ingresos y gastos de un presupuesto, tanto de los causados como de los
efectuados.
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CONTABILIDAD
PÚBLICA:
|
Variedad
especializada de la contabilidad, que desarrolla los procesos de medición,
información y control de las actividades económicas de la administración
pública.
|
CONTABILIZAR:
|
Apuntar,
asentar o registrar una partida o cantidad en los libros de cuentas, de
acuerdo con criterios ya establecidos.
|
CONTADOR GENERAL DE
LA NACIÓN:
|
Funcionario
público de la rama ejecutiva, responsable de la contabilidad general de la
Nación y de su consolidación con la de las entidades descentralizadas
territoriales y por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan.
|
CONTRACRÉDITO:
|
Modificación
del presupuesto de rentas por incremento estimado o efectivo de las mismas.
Debe acompañarse de un “crédito” por el mismo valor.
|
CONTRALOR GENERAL
DE LA REPÚBLICA:
|
Autoridad
máxima para el ejercicio del control fiscal en Colombia.
|
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
|
Autoridad
competente para ejercer el control fiscal de la administración y de los particulares
en relación con el manejo de los bienes y los fondos de la Nación.
|
CONTRATACIÓN
DIRECTA:
|
Procedimiento
de escogencia del contratista sin necesidad de acudir a licitación o concurso
público.
|
CONTRATISTA:
|
Parte
comprometida en la ejecución de un contrato.
|
CONTRIBUCIÓN FISCAL:
|
En el sentido
de la Constitución Política es sinónimo de impuesto.
|
CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES:
|
Las contribuciones parafiscales son
gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del
propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se
hace exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se
destinan solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y
excedentes financieros generados, que resulten al cierre del ejercicio
contable.
|
CONTROLES:
|
Medidas encaminadas a evitar la materialización de amenazas.
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CONTROLO DE CALIDAD:
|
Grado de satisfacción de la comunidad por
los bienes y servicios que se les prestan.
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CONTROL DE GESTION:
|
Es el examen de la eficiencia y eficacia en
las entidades de la administración de los recursos públicos, determinada
mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de
indicadores de rentabilidad pública y desempeño, y la identificación de la
distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios
de su actividades (Art. 12 Ley 42/93).
|
CONTROL
DISCIPLINARIO:
|
Es el poder jurídico de que está dotada la
administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad
administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la
sanción que legalmente les corresponde.
|
CONTROL FISCAL:
|
Función pública de vigilancia de la
gestión fiscal oficial y de los particulares que manejan bienes o fondos del
Estado en todos los órdenes y niveles. Se ejerce en forma posterior y
selectiva.
|
CONTROL FISCAL A
TRAVÉS DEL SICE:
|
Es la vigilancia fiscal que se ejerce
mediante el SICE, en forma posterior, mediante un sistema constituido por
subsistemas, métodos y principios, de conformidad con las funciones
constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, de
acuerdo a los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados
que deberán seguirse.
|
CONTROL INTERNO:
|
Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el
esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados
por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades,
operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los
recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales
vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a
las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993).
|
CONTROL INTERNO
CONTABLE:
|
Proceso mediante el cual se determina el estado del Sistema de
Control Interno en el proceso contable, con el propósito de determinar su
calidad, nivel de confianza y si sus actividades de control son eficaces,
eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo
inherente a la gestión contable y financiera. El que se practica al interior de las
entidades públicas para asegurar la calidad de la información contable.
|
COTIZACIÓN:
|
Documento en el cual se fijan precios de
bienes o servicios y forma de pago solicitados por una persona o entidad en
particular.
|
CONVIVENCIA:
|
Estado en el cual una pluralidad de individuos diversos y diferentes se
tratan entre sí en términos de reconocimiento, tolerancia e imparcialidad,
pudiendo así vivir unos con otros de manera pacífica y segura.
|
CRÉDITO:
|
Incremento de los gastos en el
presupuesto. Debe estar respaldado en un contra crédito de igual valor.
|
CRÉDITO ACADÉMICO:
|
Unidad
que expresa el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en
función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle.
Un
crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que
comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que
el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio,
prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de
aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas
finales de evaluación.
|
CREDITOS ICETEX:
|
Son los créditos educativos otorgados
por el ICETEX a los estudiantes de INTENALCO.
|
CUADRE CON ARCA:
|
Conciliación realizada semestralmente
entre matriculas financieras y académicas, con el fin de detectar los
estudiantes que no han realizada su proceso de matricula a cabalidad.
|
CUBS – CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES Y SERVICIOS:
|
En el SICE: Es el conjunto de códigos,
identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o
de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares
o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en
función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en
códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos.
|
CUENTA CORRIENTE:
|
Depósito bancario del cual puede
retirarse todo o parte de los fondos.2. Parte de la balanza de pagos que
registra las transacciones corrientes de mercaderías y servicios reales y
financieros.
|
CUENTA FISCAL:
|
Es el informe acompañado de los
documentos que se soportan legal, técnica, financiera y contablemente las
operaciones realizadas por los responsables del erario en un período
determinado.
|
CUENTA POR COBRAR:
|
Son las obligaciones adquiridas por la
entidad contable pública con terceros, relacionadas con sus operaciones en
desarrollo de funciones de cometido estatal.
|
CUENTA POR PAGAR:
|
En un sentido general es toda obligación
causada, efectivamente exigible, pendiente de pago.
|
CUENTA REGISTRADA:
|
Cuenta bancaria no autorizada
expresamente por la Tesorería General de Nación, abierta por una entidad u
organismo, en la que se manejan recursos del presupuesto general de la
Nación.
|
CUPOS:
|
Capacidad de oferta de las instituciones de
educación superior para atender la demanda de ingreso (estudiantes nuevos) en
un determinado programa académico.
|
CURRÍCULO:
|
Conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la
construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo
también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las
políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
|
CURSOS DE
NIVELACION:
|
Son
aquellos que se ofrecen a los estudiantes que han cursado y reprobado una
asignatura o desean avanzar académicamente en un programa de Educación
Formal o de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, los cuales deben
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la(s) asignatura(s).
|
|
|
g D h
|
DAFP:
|
Departamento Administrativo de la Función Pública.
|
DATO PERSONAL:
|
Se trata de cualquier información
relacionada a una persona física, persona jurídica, ente o asociación identificados
o identificables.
|
DELEGACION:
|
Es la transferencia de funciones administrativas del titular de las
mismas (delegante) a un inferir o en otras autoridades (delegatario), para
que éste ejerza y actúe en forma independiente y definitiva. Como requisito
indispensable de la delegación, se establece, la realización por escrito del
acto de delegación, en el cual se debe determinar la autoridad delegataria y
las funciones que se transfieren.
|
DEPENDENCIA, ÁREA
O FUNCIONARIO COMPETENTE:
|
Es aquella o
aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual
descriptivo de funciones y competencias, le está asignado el tema o asunto
sobre el cual versa la petición.
|
DEPRECIACIÓN:
|
Reconocimiento racional y sistemático
del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el
fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de
manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público.
Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y
productividad, mediante uno de los siguientes métodos: línea recta, suma de
los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o
número de horas
de funcionamiento, o cualquier otro de
reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados
contables. 2. Decremento continuado en valor, cantidad o calidad de un
activo, debido al transcurso del tiempo, al desgaste, a la obsolescencia, a
baja en los precios de mercado o cualquiera otra causa que deteriore el valor
del activo en cuestión.
|
DERECHOS ACADÉMICOS:
|
Es
la suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que
pueden hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender los costos de
los servicios educativos distintos de los salarios, prestaciones sociales del
personal requeridas por los establecimientos estatales para la formación
integral de sus hijos durante el año académico.
|
DERECHO DE PETICIÓN:
|
Aquel por el cual toda persona puede
formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y obtener pronta solución.
|
DESAGREGACIÓN
PRESUPUESTAL:
|
Distribución de las partidas que para
cada programa aparecen en el presupuesto
|
DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA:
|
Busca más eficacia en el ejercicio del poder, mediante el otorgamiento de
competencias o funciones administrativas a personas jurídicas públicas
diferentes y separadas de la Organización administrativa: La rama
administrativa o ejecutiva del poder público, como cualquier sistema
organizado, presenta dos niveles o dos clases de autoridades: Autoridades
Nacionales, Autoridades Seccionales o Locales central (Estado)
|
DESERCIÓN ESCOLAR:
|
Puede
entenderse como el abandono del sistema escolar por parte de los estudiantes,
provocado por la combinación de factores que se generan tanto al interior del
sistema como en contextos de tipo social, familiar, individual y del entorno.
La tasa de deserción intra-anual solo tiene en cuenta a los alumnos que
abandonan la escuela durante el año escolar, ésta se complementa con la tasa
de deserción interanual que calcula aquellos que desertan al terminar el año
escolar.
|
DIAGNÓSTICO:
|
Constituye un método que permite detectar problemas, necesidades e
intereses de las comunidades en su contexto real. Permite elevar los niveles
de concientización y participación para convertir su situación en objeto de
reflexión y propuestas concretas.
|
DIAGNÓSTICO DE
NECESIDADES:
|
Relación de necesidades en bienes y
servicios que proyecta una entidad para adquirir en la próxima vigencia.
|
DIARIO OFICIAL:
|
Periódico impreso de la Nación. Órgano
de comunicación institucional utilizado para formalizar la publicación o
promulgación de las leyes, los actos del gobierno, de autoridades nacionales
y algunos de las entidades territoriales.
|
DONACIONES:
|
Bienes provenientes de aportes hechos
por particulares siempre que no impliquen contraprestación de ninguna
naturaleza para las entidades y organismos del estado.
|
DOTACIÓN:
|
La dotación
es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un
vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las
labores propias del empleo que ejerce. La entrega de esta dotación para el
trabajo no constituye salario ni se computa como factor del mismo en ningún
caso.
|
DNP:
|
Departamento
Nacional de Planeación.
|
|
|
g E h
|
EDUCACIÓN:
|
Proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su digitad, de sus derechos y
sus deberes.
|
EDUCACIÓN SUPERIOR:
|
Proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que posibilita el
desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se
realiza con posterioridad a la educación media y tiene por objeto el pleno
desarrollo de los estudiantes y su formación académica o profesional. A la
educación superior corresponde, primordialmente, el cultivo de la ciencia, la
investigación y el desarrollo tecnológico, con un enfoque pedagógico y
curricular que capacite al estudiante como persona y ciudadano, a la vez que
ofrece a la sociedad y al país la formación del talento humano que requiere
su progreso en todos los campos del conocimiento. La educación tiene carácter
de servicio público cultural con una función social que le es inherente.
|
EDUCACION
PROFESIONAL:
|
Es
aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, profesiones o
disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y
post-doctorados. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y
las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en
las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la
formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo
y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (Ley 30
de 1993).
|
EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL:
|
Es aquella
que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin
perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de
1993).
|
EDUCACIÓN TECNÓLOGICA:
|
Es
aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de
formación académica en profesiones o disciplinas y programas de
especialización. (Ley 30 de 1993).
|
EDUCACIÓN VIRTUAL:
|
Utilización de
nuevas tecnologías y herramientas de aprendizaje como complemento a procesos
sincrónicos y asincrónicos de comunicación y enseñanza. La educación virtual
incluye herramientas muy valiosas como las tecnológicas, de comunicación, de
evaluación y de contenidos. Se trata de herramientas que facilitan los
procesos de aprendizaje donde hay mediatización del acto pedagógico,
sustentada en soportes tecnológicos. La educación virtual no sólo se dirige a
adultos, puede estar orientada a todas las edades de la vida; niños, jóvenes,
adultos, adultos-mayores. Su objetivo intenta trascender a la idea de que la
educación solo se da en un momento de la vida. Para que sea eficaz requiere
una gran motivación de parte del estudiante interesado.
|
EFECTIVIDAD:
|
Concepto que
involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados
programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.
|
EFICACIA:
|
Grado de
optimización en que una persona, organización, programa, proyecto, actividad
o función logra los objetivos previstos en sus políticas, las metas
operativas establecidas y otros logros esperados. Se refiere a hacer lo
necesario para obtener el resultado deseado, con el mínimo esfuerzo.
|
EFICIENCIA:
|
Se refiere al
logro de un objetivo al menor costo unitario posible.
|
EFICIENCIA FISCAL:
|
Es uno de los criterios de asignación de
gastos en la planeación y los presupuestos, en cumplimiento de principio de
prioridad del gasto público social.
|
EGRESADOS:
|
Persona que
haya obtenido un título en cualquiera de los programas de formación superior
propios o en convenio que ofrezca la institución. Las relaciones entre la
Universidad y los Egresados, estarán determinadas por la reglamentación correspondiente
que para el efecto expida el respectivo Consejo Superior Universitario.
|
EGRESOS:
|
Disminuciones Patrimoniales que afectan
los resultados de un periodo, aunque no constituyan desembolso o salida de
efectivo; tales disminuciones pueden ser gastos costos o perdidas.
|
EJECUCIIÓN ACTIVA
DEL PRESUPUESTO:
|
Causación, liquidación, recaudo y
registro de los ingresos. Proceso de incorporación de los ingresos
presupuestales a los activos de la entidad.
|
EJECUCIÓN PASIVA
DEL PRESUPUESTO:
|
Causación de compromisos, ordenación de
gastos, ordenación de pagos, realización de pagos, y los registros
correspondientes. Proceso de generación y atención de pasivos con cargo al
presupuesto.
|
ENTIDADES EN LÍNEA:
|
Son todas las entidades que realizan
diariamente transacciones con el SIIF a través del enlace de la Red de Alta
Velocidad del Estado Colombiano RAVEC. De igual manera las entidades u otras
sedes de las entidades que comparten los enlaces privados WAN podrán acceder
a RAVEC. Adicionalmente, las Entidades en Línea cuentan con el acceso a
Internet para conectarse con el SIIF como contingencia si la Red RAVEC
presentara inconvenientes.
|
ENTIDADES FUERA DE
LÍNEA:
|
Son las entidades que solo se pueden
conectar con el SIIF a través de Internet usando una sesión Terminal Server
por medio de una Red Privada Virtual (VPNSSL). La conexión hacia Internet
depende de los proveedores de Internet (IPS) de cada entidad, quienes
dependiendo de la ubicación geográfica establecerán la tecnología de
comunicación, ya sea a través de una simple enlace telefónico (Dial Up) ó
Bandas Anchas ó hasta un enlace Satelital.
|
ENTREVISTA:
|
Proceso para conocer al candidato inscrito y razones por el cual escogió un programa.
|
EOP.
|
Estatuto Orgánico
de Presupuesto.
|
EROGACIONES:
|
Se consideran erogaciones tanto los
gastos como las inversiones que realice el contribuyente en un año de
calendario sea cual fuere el nombre con que se les designe. Desembolsos en
efectivo.
Otras definiciones las puede encontrar en:
|
ESTADO DE FLUJO DE
EFECTIVO:
|
Es un estado contable básico que revela
los fondos provistos y utilizados por las entidades contables públicas en desarrollo
de sus actividades operativas, de inversión y financiación. Permite evaluar a
partir del origen y aplicación del efectivo en un período, la capacidad de la
entidad contable pública para obtener flujos futuros de efectivo,
determinando sus necesidades de financiamiento interno y externo, para
cumplir oportunamente con sus obligaciones.
|
ESTADOS CONTABLES
BÁSICOS:
|
Constituyen las salidas de información
del SNCP, de conformidad con las necesidades generales de los usuarios, y
presentan la estructura de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos,
gastos, costos y cuentas de orden, de una entidad contable pública, a una
fecha determinada o durante un período, según el estado contable que se
trate, con el fin de proporcionar información sobre la situación financiera,
económica, social y ambiental, los resultados del desarrollo de la actividad
y la generación de flujos de recursos. Los Estados Contables Básicos deben
presentarse en forma comparativa con los del período contable inmediatamente
anterior.
|
ESTRATEGIA:
|
Mecanismo y
acción para alcanzar los objetivos. Contar con una amplia gama de estrategias
o alternativas, ayuda a elegir la más adecuada para minimizar dificultades en
el logro de los objetivos.
|
ESTRUCTURA
PRESUPUESTAL:
|
Comprende la clasificación tanto de los
ingresos como de los gastos del presupuesto.
|
ESTUDIANTE:
|
Persona natural
que posee matrícula vigente para un programa académico, proyecto curricular
propio o en convenio, a nivel de pregrado o postgrado, y que siendo centro
destinatario del proceso educativo, recibe la formación a través del acceso a
la cultura, al conocimiento científico y técnico, a la apropiación de valores
éticos, estéticos, ciudadanos y religiosos, que le facilitan la realización
de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
|
EXAMEN DE CALIDAD DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ECAES):
|
Pruebas
académicas de carácter oficial y obligatorio, que tienen por objeto: a)
comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que
cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las
Instituciones de Educación Superior, y b) servir de fuente de información
para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público
educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la
formulación de políticas, y que faciliten el proceso de toma de decisiones en
todos los órdenes y componentes del sistema educativo. Los ECAES comprenden
las áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación
de cada profesión, disciplina u ocupación, de conformidad con las normas que
regulan los estándares de calidad.
|
EXAMEN DE ESTADO:
|
Es aquella
que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin
perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de
1993).
|
EXAMEN DE
SUFICIENCIA:
|
Demostración que hace un estudiante a través de una evaluación
escrita que tiene conocimiento en una asignatura sin cursarla.
|
EXAMENES FINALES:
|
Programación con fechas establecidas para la presentación de los
últimos exámenes del semestre en las diferentes asignaturas.
|
EXCEDENTES
FINANCIEROS:
|
Utilidades que producen los organismos o
las actividades estatales al cierre de cada ejercicio anual.
|
EXTRACTO BANCARIO:
|
Estado de cuenta que los bancos
comerciales suministran a cada depositante, en el cual se indica el saldo
anterior, los movimientos durante el período y el saldo final.
|
|
|
g F h
|
FACTIBILIDAD:
|
Estudio técnico que profundiza en las
diversas variables de una alternativa seleccionada.
|
FACTURA:
|
La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los
datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los
artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las
condiciones de pago.
|
FALTANTE DE
INVENTARIO:
|
Menor valor de las cantidades reales de
existencias materiales comprendidas en el activo, comparadas con el que
aparece en los registros contables
|
FINANCIACIÓN:
|
Es la obtención de dinero para desarrollar un proyecto o empresa. Esta
captación de capital puede ser con fondos propios o ajenos. Generalmente,
dicha financiación debe tener un beneficio en el tiempo, gracias al pago de
una renta.
El término de financiación también se refiere a la posibilidad de
abonar una suma de dinero a lo largo del tiempo, a cambio de abonar una tasa
activa hasta cancelar el total de la deuda.
|
FENECIMIENTO:
|
Poner fin a la
revisión fiscal de una cuenta.
|
FONDO SITUADO:
|
Recursos presupuestal a disposición de
las entidades y organismo ejecutores del presupuesto nacional.
|
FORMACION INTEGRAL:
|
La formación
integral parte de la idea de desarrollar, equilibrada y armónicamente,
diversas dimensiones del sujeto que lo lleven a formarse en lo intelectual,
lo humano, lo social y lo profesional. Es decir, en el modelo la institución universitaria
deberá propiciar que los estudiantes desarrollen procesos educativos informativos
y formativos. Los primeros darán cuenta de marcos culturales, académicos y disciplinarios,
que en el caso de la educación superior se traducen en los elementos teórico-conceptuales
y metodológicos que rodean a un objeto disciplinar. Los formativos, se
refieren al desarrollo de habilidades y a la integración de valores
expresados en actitudes. Las actitudes se pueden definir como una forma de
predisposición relativamente estable de conducta que nos hace reaccionar ante
determinados objetos, situaciones o conocimientos, de una manera concreta.
Los valores son entes abstractos que las personas consideran vitales para
ellas y que se encuentran muy influenciados por la propia sociedad; definen
juicios.
|
FUENTE CORTO PLAZO:
|
Crédito de corto
plazo.
|
FUENTE PROVEEDORES:
|
Créditos de bienes y servicios.
|
FUENTE TES 546:
|
Créditos
con títulos de tesorería – Ley 546.
|
|
|
g G h
|
GASTO
|
Egreso presupuestal. Los gastos se
clasifican en: funcionamiento e inversión.
|
GASTO DE
FUNCIONAMIENTO
|
Apropiaciones para atender los gastos
ordinarios que demanda la marcha de la entidad. Comprenden los gastos
personales, los gastos generales, los gastos operacionales y las
transferencias.
|
GASTOS GENERALES
|
Valor de los gastos necesarios para
apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas
del ente público, diferentes a los originados en la prestación de servicios
personales.
|
GASTOS
OPERACIONALES
|
Son los gastos generales incurridos en
el desarrollo directo del objeto económico y social de la entidad o en la
prestación de un servicio específico.
|
GESTION:
|
Proceso que
desarrolla actividades productivas con el fin de generar rendimientos de los
factores que en él intervienen. Diligencia que conduce al logro de un negocio
o satisfacción de un deseo.
|
GIRO:
|
Pago de una obligación con cargo al
presupuesto. Debe estar respaldado en una orden de gasto y en una orden de
pago.
|
GRADO:
|
Ejecución ordenada del
plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos
propuestos en dicho plan.
|
GRADUADO:
|
Persona natural
que, previa culminación del programa académico y cumplimiento de los requisitos
de ley y los exigidos por la respectiva institución de educación superior,
recibe el título académico.
|
GRUPO DE
INVESTIGACIÓN:
|
Conjunto de
personas que se reúnen para realizar investigación en una temática dada,
formular uno o varios problemas de su interés, trazar un plan estratégico de
largo o mediano plazo para trabajar en él y producir unos resultados de
conocimiento sobre el tema en cuestión.
|
GUÍA:
|
Libro o folleto
de indicaciones que contiene datos diversos que dirigen y orientan a las
personas que lo consultan.
|
|
|
g H h
|
HABILITACIONES:
|
Examen que se da como oportunidad
para que el estudiante demuestre que sabe el tema después de haber obtenido
un promedio entre dos y dos con nueve.
|
HOMOLACIÓN DE ACTIVIDADES
ACADÉMICAS:
|
Proceso para acreditar las actividades académicas cursadas y aprobadas por el
estudiante en otro programa académico o en otra institución de educación
superior, cuyo contenido temático es equivalente a lo ofrecido por el programa
donde va a continuar sus estudios.
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HORARIOS:
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Organización dada a las asignaturas
con su respectiva intensidad horaria y docente durante la semana.
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HORAS EXTRAS:
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Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a
la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos.
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g I h
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ICETEX:
|
Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano
Ospina Pérez. Con el fin de facilitar el ingreso a las instituciones de
Educación Superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación,
las entidades territoriales y las propias instituciones de educación,
establecen una política general de becas, ayudas y créditos para que los
estudiantes puedan acceder a la formación profesional en cualquier
disciplina, profesión o área del saber. En algunos casos los recursos
facilitados son condonables de acuerdo con el rendimiento académico que acrediten.
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IES:
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Institución de
Educación Superior. Establecimiento organizado con el fin de prestar el servicio
público educativo en cualquiera de las diferentes modalidades de la educación
superior, en los términos fijados por la ley.
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ILEGÍTIMO:
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Acto o comportamiento de la administración
contrario a las leyes que regulan la función.
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IMPACTO SOCIAL:
|
Interacción de
la Universidad con el medio social, cultural y productivo, de tal manera que
ejerza influencia positiva sobre su entorno, en desarrollo de políticas
definidas y en correspondencia con su naturaleza y su situación específica,
de una manera sistemática. Los proyectos de impacto social pueden ser las
prácticas académicas, prácticas sociales, proyección científica y
tecnológica, oferta de servicios externos y de proyección regional, entre
otros.
|
IMPREVISTOS:
|
Costos
nuevos, no previstos, que surgen en la ejecución de un contrato.
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IMPUESTO:
|
Contribución
fiscal. Obligación fijada en dinero, asignada a los particulares por el
Estado en ejercicio de su autoridad, que no implica derecho a percibir
contraprestación, servicio o beneficio alguno individualizable.
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INDICADOR:
|
En un sentido general es la
relación coherente y representativa entre factores que intervienen en un
proceso. Punto de referencia que permite observar y medir el avance en el
logro de un resultado esperado. De acuerdo con la unidad de medida los
indicadores pueden señalar el nivel de prestación de los servicios, la
eficiencia con que se presta en términos de resultado, frente a recursos
utilizados o los insumos requeridos, para satisfacer las demandas de la
población.
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ÍNDICE DEL PRECIOS
AL CONSUMIDOR - IPC
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Lo calcula y lo certifica el DANE. Es la
base para determinar la inflación registrada durante un período y para
definir las metas de inflación de los términos de la ley 242/95.
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INFORMACION:
|
Hace relación a los datos,
registros, informes y documentos que posee el Departamento Administrativo de
la Función Pública, los cuales puede solicitar o consultar el cliente, dentro
de las restricciones que establece la ley.
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INFORMES DE
MATRÍCULAS:
|
Informe
que se presenta diariamente por cartera, en el cual se reflejan los
movimientos de inscripciones, matriculas financieras, becas y descuentos.
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INFRAESTRUCTURA:
|
Conjunto de
elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y
funcionamiento de una organización cualquiera.
|
INFORME EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL:
|
Muestro de los ingresos efectivamente
recaudados y los gastos incurridos o causados por el ente público, frente a
los respectivos montos presupuestales, durante la vigencia fiscal.
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INGRESOS:
|
Recursos que por todo concepto percibe
una entidad. Los ingresos estimados, se incorporan en el presupuesto de la
correspondiente anualidad y se incrementan o reducen dependiendo de las variaciones
que en el transcurso de su ejecución se presentaren
|
INGRESOS CORRIENTES
DE LA NACIÓN:
|
Son los recursos que percibe la Nación
en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de
la aplicación de impuestos, tasas, multas y contribuciones, siempre que no
sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y
no tributarios. Los primeros se clasifican en impuestos directos e
indirectos. Los segundos, incluyen las tasas, multas, contribuciones y otros ingresos
no tributarios.
|
INGRESOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:
|
Son sus propias rentas.
|
INSCRIPCIÓN:
|
La decisión de un candidato de iniciar su proceso de vinculación
a la institución.
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INSCRITOS:
|
Aspirantes que se
inscribieron para el proceso de admisión para ingresar en un programa de la
universidad.
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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES):
|
Establecimientos organizados con el fin de prestar
el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de
formación de la educación Superior (técnico profesional, tecnológico,
profesional universitario, postgrado).
|
INSTITUCIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL:
|
Institución de
educación superior que se caracteriza por
su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y el trabajo en activo instrumental, lo operacional y el saber
técnico. Podrá ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel
profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías,
tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los
programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y
previo cumplimiento de
los requisitos señalados en la ley. También podrá ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.
|
INSTITUCIÓN
TECNOLÓGICA:
|
Institución de
educación superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los
conocimientos y profesiones de carácter
tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Esta institución
podrá ofrecer y
desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de
la información y administración,
siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la
ley. También podrá ofrecer y
desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción
|
INSTITUCIONES
UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS:
|
Instituciones
de Educación Superior facultadas legalmente para ofrecer programas de
formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o
disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de
acción
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INVENTARIO:
|
Relación
detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada
fecha en una entidad de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado.
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INVESTIGACIÓN:
|
Proceso de
búsqueda y generación de nuevo conocimiento en todos los campos del saber y
en todos los planos de la realidad, mediante una actividad intelectual
compleja caracterizada por la creatividad del acto, la innovación de ideas,
los métodos rigurosos y sistemáticos utilizados, y la validación y juicio
crítico de pares. La investigación es
un proceso social que surge en grupos cercanos, consolidados o en proceso de
formación, y se refina en el diálogo y debate con grupos más amplios de la
comunidad científica internacional.
|
INVESTIGACIÓN
APLICADA:
|
Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos,
dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
|
INVESTIGACIÓN BÁSICA:
|
Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para
obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y
hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización
determinada.
|
INVESTIGACIÓN FORMATIVA:
|
Proceso de búsqueda, de
indagación, de pensamiento, de práctica docente investigativa, con la
intención explícita de promover el desarrollo y la formación de hábitos,
virtudes e intereses por la investigación, en estudiantes de diferentes
niveles de la educación superior. Siendo una función pedagógica que busca
formar en la investigación, lo hace a través de actividades propias de la
investigación, pero sin pretender el logro de resultados científicos sino la
construcción u organización de conocimiento ya existente.
Este tipo de investigación tiene como
objetivos: a) enseñar a investigar a profesores y estudiantes, b) desarrollar
habilidades cognoscitivas como la analítica, el pensamiento productivo y la
solución de problemas, c) familiarizar a los estudiantes con las etapas de la
investigación y los problemas que éstas plantean, y d) construir en los
profesores la cultura de la evaluación permanente de su práctica.
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IVA:
|
Impuesto al Valor Agregado
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|
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g L h
|
LICITACIÓN:
|
Procedimiento
a través del cual se promueve la participación y la competencia de oferentes
y se selecciona a los contratistas.
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LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO:
|
Desagregación o distribución detallada
de las partidas globales del presupuesto ya aprobados entre los diferentes
destinos específicos.
|
LIBRO DE DIARIO:
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Presenta
en los movimientos débito y crédito de las cuentas, el registro cronológico y
preciso de las operaciones diarias efectuadas, con base en los comprobantes
de contabilidad.
|
LIBRO MAYOR:
|
Contiene los saldos de las cuentas del
mes anterior, clasificados de manera nominativa según la estructura del
Catálogo General de Cuentas; las sumas de los movimientos débito y crédito de
cada una de las cuentas del respectivo mes, que han sido tomadas del Libro
Diario; y el saldo final del mismo mes.
|
LIBROS DE
CONTABLIDAD:
|
Son estructuras que sistematizan de
manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones,
hechos y operaciones que afectan la situación y la actividad de las entidades
contables públicas. Estos libros permiten la construcción de la información
contable pública y son la base para el control de los recursos, por lo cual
se constituyen en soporte documental. Los libros de contabilidad se
clasifican en principales y auxiliares.
|
LINEAMIENTOS
CURRICULARES:
|
Son las orientaciones epistemológicas,
pedagógicas y curriculares que define el Ministerio de Educación Nacional con
el apoyo de la comunidad académica para apoyar el proceso de fundamentación y
planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley
General de Educación en su artículo 23.
En el proceso de
elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus
correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los
lineamientos curriculares se constituyen en referentes que apoyan y orientan
esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones
y sus docentes por medio de su experiencia, formación e investigación.
|
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
|
área temática de
énfasis de investigación que surge por el cultivo progresivo de los investigadores
durante un tiempo significativo.
Sus fuentes son la práctica misma de la academia o de las profesiones, los
componentes teóricos profesionales en formación o en el ejercicio profesional
y los problemas de la sociedad.
|
|
|
g M h
|
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS:
|
Descripción de las actividades a
realizar con indicación de los pasos a seguir, la forma especial de
realizarlos y las dependencias y empleos responsables de su preparación,
ejecución y revisión.
|
MATRICULADOS:
|
Estudiantes nuevos
admitidos para la cohorte correspondiente, que con su comprobante de pago de matrícula,
se registraron en la Dirección de Admisiones y Registro.
|
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA:
|
Llamados también canales de participación
son los que permiten al ciudadano participar. Existen instrumentos formales o
institucionales y los informales. Son numerosos los canales y considerable el
número de normas que se aplican. Igualmente existen numerosas clasificaciones
entre las que se cuenta la de mecanismos de participación política y
mecanismos de participación comunitaria.
|
MECI:
|
Modelo Estándar
de Control Interno. Se establece para las entidades del Estado y proporciona
una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en
las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento
de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines
esenciales del Estado.
Este Modelo se
ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas puedan
mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y
de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control
Interno, Unidades de Auditoria Interna o quien haga sus veces. El Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, se
adoptó mediante decreto 1599 de 2005.
|
MEJORAMIENTO ACADÉMICO:
|
Programa de refuerzo en asignaturas para estudiantes que han
obtenido bajas notas o tienen dificultad en la obtención de ciertos
aprendizajes.
|
MEN:
|
Ministerio de
Educación Nacional. Organismo de administración del orden nacional que forma
parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público (Administración
Pública Nacional). Este ministerio tiene como objetivos: a) establecer las políticas
y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad
con acceso equitativo y con permanencia en el sistema, b) diseñar estándares
que definan el nivel fundamental de calidad de la educación, c) promover la
educación en los niveles de preescolar, básica y media, desarrollando las
políticas de cobertura y de calidad, d) orientar la educación superior en el
marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los
ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del
sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación
permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar
la modernización de las instituciones de educación superior e implementar un modelo
administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de
los
mismos, e)
velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones
de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, f) implementar mecanismos
de descentralización, dotando al sector de los elementos que apoyen la
ejecución de las
estrategias y
metas de cobertura, calidad y eficiencia, g) dotar al sector educativo de un sistema
de información integral, y h) establecer e implementar un sistema integrado
de gestión de calidad SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio
de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos
componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de
desarrollo administrativo.
|
MÉRITO:
|
Es cualquier aspecto relacionado con la
oportunidad o la conveniencia de las decisiones administrativas.
|
MES TRECE:
|
Reporte del acumulado de cesantías de
una vigencia, de los empleados de una entidad.
|
META:
|
Propósito
medible para poder llegar la objetivo. Es la cuantificación del objetivo que
se pretende alcanzar en un tiempo señalado. La meta puede ser de resultado o
de producto. Representación cualitativa y cuantitativa de a donde se quiere
llegar en un tiempo definido
|
METODOLOGÍA:
|
Conjunto de
estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para
posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo.
Estas metodologías son Presencial y a distancia.
|
MISIÓN:
|
Razón de ser
o de existir.
|
MONEDA COP:
|
Pesos Colombianos – es la unidad monetaria
de curso legal en Colombia. Su abreviación formal es COP (ISO 4217), e
informalmente es abreviada COL$.
|
MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES:
|
Variaciones al presupuesto consistentes
en incrementos o reducciones en sus rubros. Pueden implicar o no modificaciones
al momento total. En este último caso se trata de traslados presupuestales.
|
MODIFICACIÓN AL PAC:
|
Documento mediante el cual se realizan
solicitudes por cambio en el monto autorizado para el pago de nómina de
planta. Entre ellos están: Anticipos,
reducciones o adiciones.
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|
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g N h
|
NECESIDAD:
|
Concepto relacionado con la forma en que se
pueden prevenir determinadas dificultades o privaciones, y con la comprensión
de lo que podemos hacer ante ellas para satisfacerlas. En una democracia se
requiere entender las necesidades,
derechos y obligaciones de la ciudadanía.
|
NIVEL CENTRAL:
|
El Estado, se entiende
como una administración pública,
en donde su principal función, es dirigir los destinos de la Nación. La Administración Pública, está integrada por una Administración Nacional, lo que se conoce como una administración central y a su vez por una
administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada
|
NIVELES DE FORMACIÓN:
|
La
educación superior tiene dos niveles de formación o etapas de los niveles
académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de
estudios que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional,
tecnológica y universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado;
y especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de
postgrado.
|
NIT:
|
El
NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola
vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de
competencia de la DIAN.
|
NÓMINA:
|
Documento en el
cual están registrados todos los empleados de una Institución y refleja sus
asignaciones básicas mensuales y prestaciones sociales a las que tiene
derecho, como también las deducciones por aportes parafiscales y obligaciones
contraídas para cancelar por descuento de nómina.
|
NORMATIVA:
|
Conjunto de normas
y disposiciones legales aplicables a diferentes entidades y asuntos.
|
NOTA CRÉDITO:
|
Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en
la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de
las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado
nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el
original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para
anexar al comprobante diario de contabilidad.
|
NOTA DÉBITO:
|
Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus
clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de
facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de
sus obligaciones.
|
NOTA DE
CONTABILIDAD:
|
Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones
que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de
corrección, ajustes y cierre.
|
NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS:
|
Corresponden a las explicaciones de
carácter general y específico, que complementan los estados contables básicos
y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la
información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones
financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la
desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como
aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden
evidenciarse en términos cualitativos, o cuantitativos físicos, los cuales
han afectado o pueden afectar la situación de la entidad contable pública.
Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y
específico.
|
NOTIFICACIÓN:
|
Es la acción dirigida a entregar
oficialmente a cualquier persona un acto administrativo o judicial.
|
NOVEDADES DE NÓMINA:
|
Documentos en los cuales se informan los
descuentos a empleados, previamente autorizados por ellos, y deben ser
aplicados a la nómina.
|
|
|
g O h
|
OBJETIVO:
|
Es un propósito
general o específico que una institución espera lograr mediante la ejecución
de un plan estratégico.
|
OBLIGACIÓN
PRESUPUESTAL:
|
Se entiende por obligación exigible de
pago el monto adeudado por el ente público como consecuencia del
perfeccionamiento y cumplimiento – total o parcial – de los compromisos
adquiridos, equivalente al valor de los bienes recibidos, servicios prestados
y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados
que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de
contratación administrativa.
|
OPERADOR DEL SICE:
|
Persona natural o jurídica contratada en calidad de operador para la
administración y operación del SICE.
|
ORDEN DE PAGO:
|
Acto
por el cual la autoridad competente, una vez verificado el cumplimiento de todos
los requisitos, ordena a la tesorería que se proceda al pago de una
obligación. La orden debe especificar el concepto y la cuantía.
|
ORDENACIÓN DEL
GASTO:
|
Actuación administrativa por la que se
adquiere un compromiso o se causa en concreto un gasto con cargo al
presupuesto. Ej: Una orden de compra o de servicio, un contrato, una nómina o
un nombramiento.
|
ORDENADOR DEL GASTO:
|
Autoridad pública facultada para crear
obligaciones en concreto con cargo a un presupuesto público.
|
ORDEN DE COMPRA:
|
La orden de
compra (llamada nota de pedido) es el comprobante que emite el comprador para
pedir mercaderías al vendedor, indicando cantidad, detalle, precio,
condiciones de pago y forma de entrega.
|
ORGANISMO DE
CONTROL:
|
Son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de
control sobre otros organismos del Estado o sobre los particulares que
manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas
actividades son específicamente definidos por la Ley y por la misma
Constitución para cada uno de dichos organismos.
|
ORIENTACION:
|
Consiste en
suministrar información al cliente para ayudarlo o guiarlo frente a sus
peticiones o temas y campos de competencia del Departamento Administrativo de
la Función Pública, que sean de su interés.
|
|
|
g P h
|
PAC:
|
Programa Anual Mensualizado de
Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo
mensual de fondos disponibles en la Cuenta única Nacional, para los órganos
financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los
establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus
propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los
pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos
aprobados en él.
|
PAGARÉ:
|
Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta
cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para
respaldar los créditos bancarios.
|
PÁGINA WEB:
|
Documento localizado y localizable en un
sitio web que puede contener textos, imágenes, video o animación.
|
PAGO PRESUPUESTAL:
|
Es el acto mediante el cual, la entidad
pública, una vez verificados los requisitos previstos en el respectivo acto
administrativo o en el contrato, teniendo en cuenta el reconocimiento de la
obligación y la autorización de pago efectuada por el funcionario competente,
liquidadas las deducciones de ley y/o las contractuales (tales como
amortización de anticipos y otras) y verificado el saldo en bancos,
desembolsa al particular el monto de la obligación, ya sea mediante cheque
bancario o por consignación en la cuenta bancaria del beneficiario,
extinguiendo la respectiva obligación.
|
PARTICIPACION
CIUDADANA:
|
Se refiere al
sistema, formas y mecanismos para que el ciudadano participe en la vigilancia
de la gestión pública, en los diversos niveles administrativos y sus
resultados (Art. 41, 152, 270, 318, 342 C.P.N.).
|
PASIVO:
|
Autoridad pública facultada para crear
obligaciones en concreto con cargo a un presupuesto público.
|
PERTINENCIA:
|
Es la coherencia de la educación con las
exigencias actuales, en particular con las del mundo laboral, el uso de las
nuevas tecnologías y la articulación de los ciclos educativos para ofrecer
alternativas de profesionalización, y facilitar la movilidad entre el mundo
educativo y el mundo del trabajo.
|
PLANEACION:
|
Prever y
decidir hoy las acciones que puedan conducir a un fututo deseable o posible,
con l utilización eficiente y racional de los recursos disponibles. Selección
de misiones y objetivos, metas y sus elementos o medios de control. Sistema utilizado
para obtener una visión futurista de hacia dónde va la institución, cuál es
su misión, sus objetivos y metas; establece métodos y procedimientos para
desarrollar planes, programas y proyectos. Etapa en la que se desarrollan
actividades relacionadas con la definición de objetivos, metas, métodos,
tareas, tiempos, estándares (formas deseables en cómo debe darse el proceso),
instrumentos, indicadores (formas de medición posterior de los resultados).
Etapa en la cual debe determinar entre otros aspectos los objetivos, área,
período, marco legal, recursos humanos, físicos, necesario, precisar el tipo
de datos e información requerida para la realización, así como las fuentes,
el procesamiento, el análisis, la representación, ya que constituye el insumo
básico para la determinación de las soluciones e intervenciones.
|
PLAN ANUAL DE
COMPRAS:
|
Relación de las compras que la entidad
pretende realizar para el año calendario
|
PLAN DE ACCION:
|
son muy
específicos. Se realizan en las dependencias que agrupa a otras en
cumplimiento de la función misional de la institución. Se formulan para
cumplirlos a mediano plazo.
|
PLAN DE
MEJORAMIENTO:
|
Oportunidad
para la modernización y actualización del servicio educativo y la búsqueda
del mejoramiento de la calidad, toda vez que “se constituyen en el conjunto
de metas, acciones, procedimientos y ajustes que la institución educativa
define y pone en marcha en periodos de tiempos definidos, para que todos los aspectos
de la gestión de la Institución Universitaria se integren en torno de
propósitos comúnmente acordados y apoyen el cumplimiento de su misión
académica.
|
PLAN FINANCIERO:
|
El
plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera
sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las
entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que
amerite incluirlas en el plan. Tomen consideración las previsiones de
ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual
de Caja y las políticas cambiaría y monetaria (Ley 38/89, artículo 4º. Ley
179/94, artículo 55, inciso 5º.).
|
PLANES:
|
Resultado del
proceso de planeación. Diseño o esquema detallado de lo que habrá de hacerse
en el futuro y las especificaciones necesarias para realizarlos.
|
PLANES
ESTRATÉGICOS:
|
Establecen los
lineamientos generales de la planeación institucional, sirven de base para la
elaboración de los planes de acción y de los planes operativos. Son diseñados
a largo plazo y comprenden todas las áreas de la institución.
|
PLANES OPERATIVOS:
|
Se rigen de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico y Planes de
Acción y su función consiste en la formulación y asignación de actividades
específicas de cada una de las dependencias para lograr los objetivos de la institución.
Los Planes Operativos se formulan para cumplirlos en un año.
|
PERÍODO CONTABLE:
|
Lapso
comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, al final del cual, debe
realizarse el proceso de cierre. No obstante, podrán solicitarse estados
contables intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las
necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto
signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán
solicitarse estados contables o informes complementarios públicos por
períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes
de desarrollo 2. Norma general de contabilidad pública por la cual el tiempo
máximo en que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus
operaciones financieras, económicas y sociales, de ejecución presupuestal, y
el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando
los ajustes y el cierre
|
PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD PÚBLICA – PGCP:
|
Contiene
las pautas conceptuales que deben observarse para la construcción del Sistema
Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), y está integrado por el Marco
Conceptual y la estructura y descripciones de las clases.
|
POLÍTICAS:
|
Conjunto de
principios, estrategias y programas que determinan los criterios, metas,
prioridades y mecanismos necesarios para coordinar, activar y estructurar las
actividades de docencia, investigación, internacionalización, administración,
extensión y proyección social y están articuladas con las políticas
nacionales, regionales y locales del Sistema de Educación Superior.
|
POLÍTICAS
ANTITRÁMITES:
|
Es una política que se encarga de reducir el número de trámites y
procedimientos que se realizan para acceder a los servicios del Estado.
|
PORTAL SICE:
|
Está
constituido por una serie de recursos informáticos que les permiten a los
usuarios disponer, a través de páginas Web en Internet, de toda la
información y servicios en tiempo real y en línea, para el cumplimiento de
las funciones del SICE. Se accede vía Internet mediante la dirección:
www.sice-car.gov.co El Portal tiene dos componentes: uno público para el
acceso de la ciudadanía en general y otro que corresponde al software
aplicativo SICE de uso de los usuarios con password de ingreso.
|
PRECIO DE COMPRA:
|
Es
el precio de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra
pactado en el contrato, incluido el IVA y excluidos otros gravámenes.
|
PRECIO INDICATIVO:
|
Es
el promedio de los precios de referencia de un bien o servicio de uso común o
de uso en contratos de obra registrados por los proveedores en el SICE.
|
PRECIO DE OFERTA:
|
Es
el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o
servicio de uso común o de uso en contratos de obra.
|
PRECIO DE
REFERENCIA:
|
En
el SICE: Es el valor monetario que, los proveedores interesados en vender
bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a la
administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos
públicos, deben registrar en el RUPR, bajo las condiciones que se establecen
en el Sistema. El precio de referencia incluirá IVA y excluirá otros
gravámenes.
|
PRESUPUESTO:
|
Cálculo o estudio anticipado de los
ingresos probables y del nivel a que podrían llegar los egresos o gastos que
con cargo a ellos deben efectuarse dentro de un período determinado,
denominado ejercicio presupuestario y que generalmente es de un año. 2.
Proyección de actividades dirigida a establecer objetivos y estrategias que incluye
la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, proyecto o
investigación.
|
PRESUPUESTO DE
GASTOS:
|
El Presupuesto de Gastos o Ley de
Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama
legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la
Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional
Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los
establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos
de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión,
clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.
|
PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION - PGN:
|
Es el instrumento para el cumplimiento
de los planes y programas de desarrollo económico y social. Está conformado
por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos
Públicos del orden nacional, para una vigencia fiscal.
|
PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO DE PRESUPUESTO:
|
Acto por el cual el gobierno de cada
nivel entrega al Congreso o a la corporación pública correspondiente, el
proyecto de presupuesto para su aprobación.
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PRESTACIONES
SOCIALES:
|
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PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACIÓN:
|
Comprende el Presupuesto Nacional, y los
presupuestos de los establecimientos públicos. “La Ley anual sobre
Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de
los planes y programas de desarrollo económico y social”.
|
PRESUPUESTO
NACIONAL:
|
El presupuesto nacional comprende las
ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General
de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel
nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas
industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta.
|
PRIMA DE NAVIDAD:
|
La Prima
de Navidad es una prestación social que consiste en el pago que realiza el
empleador al servidor en la primera quincena del mes de diciembre de la suma
equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a
treinta de noviembre de cada año.
|
PRIMA DE SERVICIOS:
|
Creada
mediante Decreto 1042 de 1.978, se reconoce anualmente, en los primeros
quince (15) días del mes de julio de cada año y es equivalente a 15 días de
remuneración de acuerdo con los factores saláriales de: asignación básica,
incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, auxilio de
transporte, subsidio de alimentación, 1/12 de la bonificación por servicios
prestados a 30 de junio de cada año.
|
PRIMA DE VACACIONES:
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Auxilio
económico que percibe el empleado, por valor de quince días de salario, con
el fin de que disponga de más recursos para disfrutar de su período de
descanso.
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PRIMA TÉCNICA:
|
Reconocimiento económico adicional destinado a atraer y mantener
en los empleos públicos a personas altamente capacitadas. los empleados públicos del nivel directivo que
ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada
prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo
sustituyan o modifiquen. Podrán optar por la prima técnica por estudios de
formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos
y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003,2177 de
2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan
|
PRIMEROS PARCIALES:
|
Programación con una fecha establecida donde los
estudiantes son evaluados en la
primera parte del semestre.
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PRINCIPIOS
PRESUPUESTALES:
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Los presupuestos se rigen por:
planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral,
especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica, homeostasis.
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PROCEDIMIENTO:
|
Forma especificada para llevar a cabo
una actividad o un proceso. (NTCGP: 1000:2004 numeral 3.4.5.)
|
PROCESO:
|
Conjunto de actividades mutuamente
relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada
en resultados. (NTCGP: 1000:2004 numeral 3.4.1.)
|
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN:
|
Máximo organismo del ministerio público,
instituido para velar por el cumplimiento del orden jurídico en sus
diferentes expresiones, representar y proteger los derechos de la sociedad y
de la persona humana.
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PROFESOR DE MEDIO
TIEMPO:
|
Profesor de
planta u ocasional con dedicación entre 20 y 29 horas semanales en unidades
académicas.
|
PROFESOR DE PLANTA:
|
Persona natural
que se encuentra vinculada a una institución de educación superior, requerida
de manera permanente para desarrollar las actividades misionales de docencia,
investigación y/o extensión, y demás labores académicas asignadas por la
institución. Este tipo de profesor pertenece a la carrera profesoral.
|
PROFESOR DE TIEMPO
COMPLETO:
|
Profesor de
planta u ocasional con dedicación mínima de 40 horas semanales en unidades
académicas.
|
PROFESOR HORA
CÁTEDRA:
|
Persona natural
que se encuentra vinculada a una institución de educación superior con
dedicación menor a 20 horas semanales para desarrollar primordialmente
actividades de docencia, o en algunos casos, para apoyar actividades de
investigación o extensión. La vinculación es mediante contrato laboral por una
duración que corresponde al desarrollo del plan académico dentro del
respectivo período.
|
PROGRAMACIÓN DE
GIRO:
|
Solicitud realizada mediante un formato
específico, en la cual se programa la fecha de pago de nómina de planta.
|
PROVEEDOR:
|
Organización o persona que proporciona
un producto. (NTCGP: 1000:2004 numeral 3.3.6.)
|
PROYECTO:
|
Conjunto de
actividades a realizar en tiempo determinado, con una combinación de recursos
físicos, financieros y con costos definidos, orientados a producir un cambio
en la institución y que permita alcanzar los objetivos de los planes.
|
PROYECTO
DE INVESTIGACIÓN:
|
Conjunto
articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios
objetivos relacionados con la generación, adaptación o aplicación creativa de
conocimiento.
|
PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
|
Documento
en el que se especifican entre otros aspectos, la identidad, principios y
fines de la institución; los recursos docentes disponibles y necesarios; la
estrategia pedagógica y el sistema de gestión.
|
PUNTOS DE CONTROL:
|
Se refiere a la identificación específica de acciones de control
en un proceso determinado. Son actividades típicas de control inmersas en los
procedimientos, las cuales tienen un responsable de su ejecución en el
desarrollo normal de las operaciones.
|
PYG:
|
El Estado de
Pérdidas y Ganancias se refieren a las cuentas nominales que se encargan de
registrar el desarrollo del objeto social de la empresa.
Las cuentas
nominales están conformadas por los ingresos, los gastos, costos de venta y
costos de producción.
Es en estas
cuentas donde se registra los movimientos económicos que realiza una empresa
en su normal funcionamiento, como es el vender un producto, prestar un
servicio, comprar materia prima, pagar servicios públicos, pagar empleados,
etc.
|
|
|
g Q h
|
QUEJA:
|
La queja es
toda inquietud, recomendación, denuncia o crítica relacionada con los
funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública y
relacionadas con la prestación del servicio. La queja puede constituirse en
una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del
Departamento.
|
|
|
g R h
|
REAFORO:
|
Aumentar el
presupuesto de Recursos Propios de una entidad pública. Dicho trámite solicita ante el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo.
|
REAJUSTE DE PRECIOS:
|
Actualización de los precios de los
bienes y servicios o actividades involucradas en un contrato, cuando las
variaciones imprevistas y significativas de los precios de los mismos alteren
el equilibrio económico.
|
RECIBO DE CAJA
MENOR:
|
El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo,
por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se
establece un fondo denominado caja menor.
|
RECLAMO:
|
Es toda
manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta el Departamento
Administrativo de la Función Pública, ante la situación de un derecho
insatisfecho. El reclamo puede constituirse en una no conformidad dentro del
sistema de gestión de la calidad del Departamento.
|
RECUPERACIÓN DE
CARTERA:
|
Pago de obligaciones en mora a favor de
la entidades públicas, bien por vías persuasiva o coactiva
|
RECURSOS
ADMINISTRADOS:
|
Ingresos propios de los establecimientos
públicos, a diferencia de los fondos situados.
|
RECURSOS DE LA
NACIÓN:
|
Son los ingresos que percibe la Nación
en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales y comprenden los
ingresos corrientes, los recursos de capital, las contribuciones parafiscales
y los Fondos Especiales.
|
RECURSOS PROPIOS:
|
Son los ingresos generados por los
establecimientos públicos nacionales por la actividad para la cual fueron
creados. Son administrados por éstos y están destinados al cumplimiento de su
objeto social de acuerdo con la ley. Se encuentran conformados por las rentas
propias y los recursos de capital, excluidos los aportes y transferencias de
la Nación.
|
REGISTRO CALIFICADO:
|
Reconocimiento
que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad
para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación
superior. Este reconocimiento que tiene una vigencia de siete (7) años y es
otorgado por el Ministro de Educación Nacional mediante acto administrativo.
Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se
requiere contar con el Registro Calificado del mismo.
|
REGISTRO DE UN
PROVEEDOR:
|
Es la actividad realizada por un
proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y
servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que
conforman la administración pública y a los particulares o entidades que
manejan recursos públicos.
|
REGISTRO DE NOTAS:
|
Documento donde se consignan las calificaciones que obtienen los
estudiantes, de las diferentes asignaturas en todos los programas que la
Institución ofrece.
|
REGISTRO
PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO:
|
Operación
contable de anotación del gasto una vez se cause por medio de contrato, orden
o cualquiera otra razón, con el fin de que se garantice en el presupuesto la
atención del compromiso.
|
REGLAMENTO
ESTUDIANTIL:
|
Documento
normativo interno de una institución de educación superior donde se
establecen los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y
deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos
académicos.
|
REINTEGROS:
|
Solicitud que hacen los estudiantes que no pudieron continuar
sus estudios de forma permanente y ahora desean seguir.
|
RELACIONES
INTERPERSONALES:
|
Relaciones
que se establecen con otras personas en los distintos contextos: social,
familiar, económicas, laboral, etc. Pueden ser relaciones de amistad, amor,
subordinación, dependencia, ocio y diversión, compromisos, responsabilidades,
etc.
|
RELACIONES
LABORALES:
|
Relaciones
colectivas que se desarrollan sobre la base del trabajo asalariado entre los
trabajadores y sus representantes (sindicatos de trabajadores) con los
directores de las empresas o las agrupaciones de empresarios, y con los
poderes públicos.
|
RENDICIÓN DE
CUENTAS:
|
Acto formal de presentación de la cuenta
fiscal a la correspondiente autoridad de control fiscal, sobre el manejo de
los bienes y fondos públicos en una entidad, organismo o actividad en un
determinado período.
|
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS:
|
Valor de los ingresos obtenidos por los
entes públicos, provenientes de las inversiones o depósitos efectuados en
moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito, la
reexpresión de los activos en moneda extranjera u otra operación financiera.
|
RENTAS:
|
Son todos los ingresos que componen el
presupuesto.
|
REPORTE DE HORA
CÁTEDRA:
|
Relación en la cual se registran las
horas dictadas durante un período mensual, por los docentes contratados bajo
la modalidad de hora cátedra, las cuales constituyen su asignación por el
período.
|
RESERVA PRESUPUESTAL:
|
Acto administrativo que relaciona los
gastos autorizados y no pagados a 31 de diciembre y que deben ser cancelados
con cargo al presupuesto de la misma vigencia después de esa fecha.
|
RESPETO:
|
Es el reconocimiento de que algo o alguien
tiene valor. Se lo puede definir como la base del sustento de la moral y la
ética.
|
REVISIÓN DE CUENTAS:
|
Examen de las cuentas rendidas para
establecer su exactitud, veracidad y legalidad y valorar el grado de
eficiencia, eficacia y economía con que se haya obrado.
|
REZAGO PRESUPUESTAL:
|
Término que identifica la diferencia que
surge cuando las apropiaciones presupuestales resultan superiores a las metas
financieras en un período.
|
RUPR – REGISTRO ÚNICO
DE PRECIOS DE REFERENCIA:
|
En el SICE: Es la base de datos que
contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de
uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en
capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o
entidades que manejan recursos públicos.
|
RUT – REGISTRO ÚNICO
TRIBUTARIO:
|
mecanismo
único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que
tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los
responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado,
los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios
aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
|
|
|
g S h
|
SECCIÓN DEL
PRESUPUESTO
|
Parte del presupuesto que agrupa las
apropiaciones de gastos correspondientes a cada entidad, organismo u órgano
ejecutor. Comprende los gastos estimados por todo concepto, clasificados en:
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.
|
SECOP – “Sistema
Electrónico para la Contratación Pública”
|
es
un sistema gerencial basado en una herramienta tecnológica de apoyo a la
contratación pública que integra los sistemas de información actuales,
facilitando información sobre estos procesos y entregando a las entidades
estatales herramientas para modernizar y optimizar la
gestión
contractual. Esta herramienta corresponde a la fase transaccional del Sistema
de Contratación Electrónica del estado Colombiano (www.contratos.gov.co) y
fue creado mediante decreto 2178 de 2006
|
SEDE:
|
Localidad o
unidad predial que utiliza una institución de educación superior para cumplir
sus actividades académicas, administrativas o de bienestar.
|
SEGUIMIENTO:
|
Proceso mediante el cual se recopilan sistemáticamente y con cierta
regularidad los datos referidos al desarrollo de un programa a lo largo del
tiempo.
|
SEGUNDOS PARCIALES:
|
Programación con una fecha establecida donde los
estudiantes son evaluados en la semana
doce después de iniciar el semestre.
|
SERVICIO:
|
Conjunto de actividades que buscan
proporcionar valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o
satisfacer sus necesidades.
|
SERVICIO PÚBLICO:
|
Se entiende no solamente respecto del
sujeto que eroga el servicio; sino también como la satisfacción de intereses
públicos generales por parte de los poderes públicos. De ahí que el análisis
puede darse desde el sujeto que lo realiza, pero igualmente desde el objeto
del servicio público. La Constitución al referirse a dichos servicios supera
la visión subjetiva cuando por la naturaleza del servicio prevé que también
sujetos privados pueden prestar servicios públicos esenciales.
|
SICE:
|
El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y control que
incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el
fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia
incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo
con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios,
CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos.
El sistema
permitirá la interacción de los contratantes, los contratistas, la comunidad
y los órganos de control, suministrando instrumentos para facilitar la
contratación en línea, garantizar la selección objetiva, divulgar los
procesos contractuales y facilitar un control posterior y selectivo, todo lo
anterior con tecnología, eficiencia y seguridad.
|
SIDEF
|
Sistema
de Información de Estadísticas Fiscales
|
SIIF
|
El SIIF es una herramienta modular
automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera,
propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda
información oportuna y confiable.
|
SISTEMA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:
|
A
través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), las instituciones y
programas académicos son evaluados en dos momentos: uno de carácter
obligatorio, el de su creación, y otro voluntario con la Acreditación de Alta
Calidad. Para su creación deben demostrar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Decreto 1478 de 1994, para las instituciones privadas, y
en la Ley 30 de 1992 para las públicas. En cuanto a los programas académicos,
deben cumplir, desde el momento en que son creados, con 15 condiciones
mínimas de calidad, requisito indispensable para que se les otorgue el
Registro Calificado por un período de siete años, cuya renovación está sujeta
a un proceso de verificación y seguimiento.
|
SISTEMA DE GESTIÓN
DE CALIDAD – SGC:
|
Un sistema de gestión de la calidad es el
conjunto de normas interrelacionadas de una entidad u organización por los
cuales se administra de forma ordenada la calidad de la misma.
|
SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SNIES):
|
Conjunto
de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí,
posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la
información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo,
evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema fue
creado con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la
comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y
programas académicos del Sistema.
|
SISTEMA
PRESUPUESTAL
|
Conjunto de instancias e instrumentos
que interactúan en la formulación, adopción, ejecución, y seguimiento al
presupuesto.
|
SITUACIÓN DE FONDOS
|
Entrega de recursos del tesoro central a
las dependencias, organismos y entes especiales ejecutores del presupuesto
central nacional o de cada entidad territorial.
|
SITUADO FISCAL
|
Tipo de Transferencia. La Constitución
Política la define como el porcentaje de los ingresos corrientes de la
Nación, transferido a los Departamentos y distritos para financiar la
atención directa o través de los Municipios de los servicios de educación y
de salud
|
SUBSIDIO DE
ALIMENTAICÓN
|
El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe
como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago
habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de
alimento del empleado. Es uno de los elementos constitutivos de salario, de
conformidad con el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.
|
SUBSISTEMA DE
DEMANDA EN EL SICE
|
Está compuesto por los organismos que
conforman la administración pública, los particulares o entidades que manejan
recursos públicos; y por el conjunto de bienes y servicios de uso común o de
uso en contratos de obra que estos requieren, debidamente clasificados según
la codificación del CUBS. Este Subsistema suministra la información de los
organismos, entidades y particulares contratantes, los elementos requeridos
por éstos, las fechas programadas de las contrataciones y los procesos de
selección a través de los cuales se compran los bienes y servicios de uso
común o de uso en contratos de obra.
|
SUBSISTEMA DE
OFERTA EN EL SICE
|
Está compuesto por los proveedores de la
administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos
públicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A través
de este Subsistema se suministra la información relacionada con las personas
naturales o jurídicas que estén en disposición de venderle, a la
administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos
públicos, los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra
ofrecidos.
|
SUBSISTEMA DE
CONTROL BÁSICO EN EL SICE
|
Es un mecanismo de control que permite
la verificación, el cumplimiento de los planes de compra en relación con las
adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las contrataciones realizadas,
el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado, de las entidades
obligadas a llevar plan de compras. Para las demás entidades o particulares
con regímenes especiales, el sistema suministra la información básica de las
contrataciones realizadas.
|
SUBSISTEMA DE
CONTROL INTELIGENTE
|
Es un medio de control para comparar e
interpretar los diferentes registros de los subsistemas anteriores, en
especial los relacionados con los precios de referencia, con el fin de
evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final
de contratación.
|
SUE:
|
Sistema de
Universidades del Estado. Conjunto de universidades estatales u oficiales,
integradas bajo los siguientes objetivos: a) racionalizar y optimizar los
recursos humanos, físicos, técnicos y financieros; b) implementar la
transferencia de estudiantes, el
intercambio de
docentes, la creación o fusión de programas académicos y de investigación, la
creación de programas académicos conjuntos; y c) crear condiciones para la
realización de evaluación en las instituciones pertenecientes al sistema.
|
SUJETOS DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
|
Personas obligadas a responder
pecuniariamente por el correcto manejo de los bienes y fondos públicos.
|
SUPLETORIOS:
|
Ante la imposibilidad de presentar un parcial, justifica la
causa de la no presentación, cancela el costo y presenta el parcial en otra
fecha.
|
SUSTENTACIÓN:
|
Proceso en el cual cada estudiante de último semestre demuestra
ante un jurado su labor realizada en la Empresa relacionada con el programa
académica en relación.
|
|
|
g T h
|
TABLA DE RETENCIÓN
DOCUMENTAL
|
Acto administrativo expedido por cada organismo,
mediante el cual se asignan los tiempos de permanencia de los documentos en
los archivos de gestión y central, y su destino final que puede ser
conservación total o destrucción.
|
TASA
|
Valor que pagan los particulares por la
utilización de bienes u obtención de servicios derivados de las actividades
inherentes al Estado.
|
TES
|
Títulos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la
Nación (en pesos, en UVR´s - Unidades de Valor Real Constante - o en pesos
ligados a la TRM) que son subastados por el Banco de la República. Se
caracterizan por ser una de las mayores fuentes de financiación del Gobierno.
Los Títulos de Tesorería -TES- se introdujeron como mecanismo de
financiación interna del gobierno nacional mediante la Ley 51 de 1990, con el
objetivo de ser utilizados para financiar las operaciones presupuestales,
reemplazar a su vencimiento los Títulos de Ahorro Nacional -TAN - y los
Títulos de Participación
|
TESORERÍA
|
Dependencia que se ocupa en las
entidades públicas de percibir los ingresos y efectuar los pagos o situar los
fondos para el mismo fin, con cargo al presupuesto.
|
TESORERO
|
Empleado de manejo, generalmente
responsable de las funciones de cobro, recaudo, administración, pago y
registro de operaciones de tesorería.
|
TESORO PÚBLICO
|
Dinero, y otros activos, y bienes
destinados a conversión monetaria, a disposición de las entidades del estado.
|
TIPO DE GASTO DE
FUNCIONAMIENTO
|
Son aquellos que tienen por objeto
atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las
funciones asignadas en la Constitución y la ley. Se incluyen dentro de gastos
de funcionamiento: Gastos de Personal, Gastos Generales, Transferencias
corrientes y Gastos de comercialización y Producción.
|
TÍTULO ACADÉMICO:
|
Reconocimiento
expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural a la
culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una
institución de educación superior. Este reconocimiento consta en un diploma otorgado
por la institución.
|
TRÁMITES:
|
Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado que deben
efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación
prevista o autorizada en la Ley.
|
TRANSFERENCIAS
|
Recursos
de entidades públicas asignados a otras de la misma naturaleza, sin la
exigencia de contraprestación en favor de la entidad que efectúa el
desembolso
|
TRANSFERIDOS/TRASLADADOS:
|
Alumnos que se retiraron de la jornada para continuar
sus estudios en otra jornada, otra sede, otra institución educativa, otro
municipio, otro país o en el sector privado. Estos alumnos aunque ya no
forman parte de la jornada siguen siendo parte del sistema educativo, pues
siguen estudiando
|
TRANSPARENCIA
ADMINISTRATIVA:
|
Principio según el cual la ciudadanía
tienen el derecho de conocer lo que hace la administración pública.
|
TRASLADO
PRESUPUESTAL
|
Modificación interna al presupuesto que
consiste en reducir o eliminar uno o más gastos (contracréditos) para
incrementar otro u otros (contracréditos) en el mismo valor. Los traslados no
pueden implicar modificaciones el monto total del presupuesto y se realizan
mediante Acuerdos presentados ante el Ministerio de Hacienda y C.P.
|
TUTELA:
|
La acción de tutela es la garantía que
ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la
protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está
expresado en el Artículo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"
|
|
|
g U h
|
UMBRAL DE PRECIOS
|
En el SICE: Es el intervalo de variación
razonable del precio de contratación de un bien o servicio de uso común o de
uso en contratos de obra.
|
UNIDAD DE CAJA
|
Todos los recursos presupuestales
ingresan a un fondo común manejado por una sola tesorería.
|
UNIDAD EJECUTORA
|
Corresponde a las dependencias que realizan una
actividad específica dentro de los organismos que se clasifican como
secciones principales. Se identifica con un código de dos dígitos,
correspondiente a posiciones del catálogo institucional ubicada en un mismo
nivel y con la marca de "unidad ejecutora".
|
UNIVERSIDADES:
|
Instituciones de educación superior que desempeñan con criterio de
universalidad las siguientes actividades: la investigación científica o
tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la
producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura
universal y nacional.
Estas instituciones
están facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones,
profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías,
doctorados y post-doctorados, de conformidad con la ley.
|
|
|
g V h
|
VACACIONES
|
Las vacaciones son el descanso de
quince días hábiles al que tiene derecho el empleado después de haber
laborado durante un año en la respectiva entidad, teniendo en cuenta que
cuando se trabaja de lunes a viernes, los días sábados no se cuentan como
hábiles para el disfrute.
|
VALIDACIÓN
|
Validar datos
hace referencia a verificar, controlar o filtrar cada una de las entradas de datos que provienen desde el exterior del sistema.
|
VIÁTICOS
|
El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe
como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago
habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de
alimento del empleado. Es uno de los elementos constitutivos de salario, de
conformidad con el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.
|
VIGENCIA
PRESUPUESTAL
|
Período durante el cual se ejecuta el
presupuesto de ingresos y gastos.
|
VIRUS:
|
Programa que se duplica a sí mismo en un sistema informático,
incorporándose a otros programas que son utilizados por varios sistemas.
Estos programas pueden causar serios problemas a los sistemas infectados.
|
VISIÓN:
|
Los objetivos de largo plazo. Es la
idealización del futuro de la empresa
|
|
|