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2.4 glosario

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GLOSARIO TÉRMINOS USADOS EN LOS DISTINTOS PROCESOS DE INTENALCO EDUCACIÓN SUPERIOR

                                                                                                      A  

ABANDONO DEL EMPLEO:

Lo comete el empleado o funcionario de la Administración pública estatal, provincial o municipal que deja de concurrir sin causa justificada al desempeño de sus labores, aun cuando lo haga después de haber presentado su renuncia o dimisión y antes de que la misma le haya sido aceptada. Quienes proceden en esa forma incurren en sanciones que pueden ser, según los casos, de orden disciplinario, civil o penal. El abandono del empleo se encuentra vinculado penalmente con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos.

ACCIDENTE LABORAL:

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se incluyen expresamente en esta definición legal, aquellos accidentes que el trabajador sufra al ir o volver del lugar de trabajo (los llamados accidentes in itinere), los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical (y al ir o volver del lugar donde ejercite las funciones propias de dichos cargos), los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas ordenadas por el empresario o ejecutadas espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, y los acaecidos en actos de salvamento o análogos que tengan conexión con el trabajo. Asimismo, se incluyen dentro del concepto aquellos procesos patológicos que legalmente no puedan calificarse como enfermedades profesionales, contraídos con motivo del trabajo.

ACCION CORRECTIVA:

Acción tomada o a tomar para eliminar los riesgos identificados en un determinado puesto de trabajo.

ACCION PREVENTIVA:

Acción tomada o a tomar para reducir la magnitud de un determinado riesgo previamente evaluado respecto a un puesto de trabajo, señalándose explícitamente en dicha evaluación la causa del riesgo.

ACTIVO:

Bienes, derechos y recursos económicos medibles asignados a los entes públicos

ACTIVO FIJO:

Activos tangibles adquiridos, construidos, o que se encuentran en tránsito, en construcción, en mantenimiento, o en montaje y que se utilizan para atender necesidades sociales, mediante la producción de bienes, la prestación de servicios, o para la utilización en la administración o usufructo del ente público, y por tanto no están destinados para la venta en desarrollo de actividades comerciales, siempre que su vida útil probable, en condiciones normales, exceda de un año, entendiendo éste, como el tiempo o los factores necesarios para estimar la operatividad del bien.

ACTO ADMINISTRATIVO:

Es un hecho jurídico que por su procedencia emana de una autoridad administrativa en forma ejecutoria; por su naturaleza se concreta en una declaración especial unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva, como parte del poder público y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración Pública.

El acto administrativo debe estar fundamentado en la ley y contener los siguientes elementos: a) El sujeto, que corresponde al órgano competente que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el mérito y f) la forma.

Manifestación de la voluntad de un órgano de la administración pública, con fundamento en la normatividad, o bien de carácter discrecional pero fundado en atribuciones, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa. Sus modalidades son: los que crean situaciones jurídicas concretas e individuales; los que pueden ser antecedente, efecto o consecuencia de una situación jurídica y los que tienen destinatarios indeterminados.

ACTUACIÓN CONTRACTUAL:

Diligencias administrativas relacionadas con un contrato estatal.

ACUERDO DE PAGO:

Convenio que se celebra para establecer la forma y las condiciones de pago de determinada obligación adquirida por una entidad pública.

ADICIÓN PRESUPUESTAL:

Incremento en el total del presupuesto como consecuencia de aumento en el estimativo de fuentes ya incorporadas en el presupuesto o del surgimiento de nuevas fuentes de ingresos.

ADJUDICACION:

Acto por el cual la entidad selecciona formalmente y confiere el derecho a un proponente para celebrar el contrato estatal, como resultado de una licitación o también en la modalidad de contratación directa.

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO:

Definición de estrategias que a partir de los recursos (físicos, humanos y financieros) busca, en el corto plazo minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos y, en el largo plazo, cumplir con la misión y visión asignada.

ADMINISTRACION PÚBLICA:

Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento de los fines del Estado.

ADMISIÓN:

Acto por el cual la Universidad selecciona entre los aspirantes inscritos, a quienes de acuerdo con el lleno de los requisitos establecidos por la Institución puedan matricularse, como estudiantes nuevos, de reingreso o de transferencia en cualquiera de los programas académicos que ésta ofrece.

ADMITIDO:

Persona natural que, previo el proceso de selección realizado por el programa académico o la institución de educación superior y el cumplimiento de los requisitos de ley, es aceptado en calidad de estudiante en el programa en el que se inscribió.

ADSCRIPCIÓN:

Relación de dependencia de los organismos públicos que cumplen funciones propias del Estado, respecto del nivel central del gobierno nacional o territorial al cual pertenecen.

AFP:

Administradora de Fondos de Pensiones

AMORTIZACIÓN:

Reducción al valor en libros de una partida de activo fijo. Es término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea mediante un crédito directo o por medio de una cuenta de valuación, por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización. 2. Devolución gradual de una deuda; también se utiliza el término para referirse a la redención de los valores mediante pagos periódicos. Se refiere a la distribución del costo de un activo amortizable durante el tiempo en que contribuye a la generación del ingreso o al cumplimiento de las actividades propias de la función administrativa o cometido estatal del ente público.

ANTICIPO:

Pago a buena cuenta de un contrato, orden, o compromiso, antes de iniciarse su ejecución o de la fecha prevista. El anticipo sigue perteneciendo a los activos de la entidad y sólo se registra como gasto cuando cumple el objeto para el cual se ha girado

APROPIACIONES:

Es el monto máximo autorizado para asumir compromisos con un objeto determinado durante la vigencia fiscal. El anexo del decreto de liquidación define el detalle de cada uno de los rubros presupuestales según el objeto de gasto o proyecto. Las apropiaciones pueden tener restricciones para su ejecución, lo cual determina que están condicionadas a cumplir un requisito antes de poder afectarse. Estas apropiaciones son las que se conocen como apropiaciones condicionadas.

ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS:

Actividad realizada para determinar variaciones en los saldos de las cuentas deudoras o acreedoras a través del tiempo, para una correcta interpretación de la información en ellos contenida.

ANÁLISIS HORIZONTAL:

Examen de los estados e informes contables, pertenecientes a varios períodos contables, con el fin de determinar variaciones y tendencias de las cuentas.

ANÁLISIS VERTICAL:

Examen de los estados e informes contables, perteneciente a un mismo período contable con el fin de determinar relaciones importantes entre las diferentes cuentas.

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO:

Versión preliminar del proyecto de presupuesto. En el orden nacional, las entidades ejecutoras del presupuesto presentan el anteproyecto a la Dirección del Presupuesto Nacional antes del 15 de marzo de cada año.

ANUALIDAD:

El presupuesto tiene vigencia de un año calendario: del 1º de enero al 31 de diciembre. Después de esa fecha no pueden asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del presupuesto que se cierra en esa fecha.

AÑO ACADEMICO:

Esta distribuido en dos (2) períodos académicos, cada uno de dieciocho (18) semanas, de tal manera que las dieciséis (16) semanas que restan del año se dedicará a vacaciones intermedias y finales, actividades de perfeccionamiento docente, planeación y evaluación institucional y jornadas educativas diversas.

ARCHIVO:

Conjunto de documentos de un fondo documental o unidad administrativa específica, el cual debe organizarse y controlarse de acuerdo  a las directrices emanadas por el Archivo General de la Nación.

AREAS TRANSVERSALES:

Ejes formativos que no entren dentro de una materia concreta y que fomentan la formación integral de la persona.

ARP:

Administradora de Riesgos Profesionales

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN:

Documento publicado en una revista científica que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones.

ASCUN:

Asociación Colombiana de Universidades. Sin ánimo de lucro, no gubernamental, que congrega a las universidades públicas y privadas, y cuyos objetivos principales son el de servir de espacio permanente de reflexión sobre el presente y el futuro de la universidad colombiana, establecer un vínculo entre las universidades y el gobierno nacional, realizar investigaciones académicas sobre educación superior, promover la extensión universitaria, realizar la gestión pertinente para fomentar el desarrollo académico, conformar redes temáticas, prestar servicios de información y mantener relaciones interinstitucionales e internacionales.

ASESORÍA:

Servicio profesional que proporciona, in situ, la orientación y guía a los empresarios en el desarrollo sistemático de sus propias destrezas, así como la identificación y resolución de problemas de gestión, de modo que los puedan solucionar.

ASIGNATURA:

Conjunto de temas o contenidos educativos tomados de las disciplinas, organizadas y estructuradas didácticamente en función de las competencias u objetivos establecidos en el currículo.

ASIGNATURAS DE ENFASIS:

Son aquellas que están relacionadas directamente con la formación fundamental del programa.

AUDIENCIA PÚBLICA:

Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, no gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general; sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos.

AUDITORÍA INTERNA:

Actividad de evaluación independiente dentro de una organización, destinada a la revisión de las operaciones administrativas y financieras de una Entidad, de las políticas, planes y procedimientos que utiliza, de los controles establecidos en ella y del sistema de información vigente, con el propósito de asesorar y efectuar recomendaciones a la alta dirección para el fortalecimiento de la gestión.

AUTOCONTROL:

Actitud del funcionario público para asumir el control de sus funciones.

AUTOEVALUACIÓN:

Proceso crítico y profundo de autoestudio o revisión interna que hacen las instituciones y los programas académicos para verificar sus condiciones de calidad, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de mejoramiento en procura de la excelencia. La autoevaluación tiene como punto de partida la Misión y el proyecto educativo, por cuanto busca preservar las características propias de la institución o del programa.

AUXILIAR DE BANCOS:

Documento en el cual se registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria, como son el giro de cheques, consignaciones, notas débito, notas crédito, anulación de cheques y consignaciones, etc.

AUXILIO DE TRANSPORTE:

El auxilio de transporte es un derecho establecido para los trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte  y su pago se hace directamente al trabajador.

 

 B  

BACHILLER:

Persona natural que, previa demostración del logro de los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas cursadas en el último grado de educación media y cumplimiento de los requisitos definidos en el proyecto educativo institucional del respectivo establecimiento educativo, recibe el título de bachiller académico.

BALANCE GENERAL:

Es un estado contable básico que presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y la situación del patrimonio. Para efectos de su elaboración, los activos y pasivos se clasifican en corriente y no corriente.

BALANCE SOCIAL:

Estado o reflejo de las aportaciones de la empresa a la sociedad, en los términos de desarrollo social en los ejercicios económicos. Refleja aquellas contribuciones de la empresa a la sociedad que no siguen criterios económicos sino sociológicos (como aportaciones a la sociedad relacionadas con el empleo, con su aportación a la renta disponible de las familias de una región, etc.), de relaciones sociales e incluso de cuestiones de ámbito ecológico (como emanación de humos y otras agresiones medioambientales).

BECA POR RENDIMIENTO:

Reconocimiento que se otorga a un estudiante por semestre que obtenga el mayor promedio del curso superior a (4,5).

BIBLIOTECA:

Institución cultural donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros y otros materiales bibliográficos reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal. La ubicación ordenada de las existencias bibliográficas y la compilación de catálogos permiten al usuario encontrar fácilmente las publicaciones de determinados autores o que traten determinadas materias. Estas instituciones están al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.

BIEN FISCAL:

Aquel que forma parte del patrimonio público. Bien o derecho económico de propiedad de una entidad pública.

BOLETIN DE MOROSOS DEL ESTADO:

Con el fin de procurar el saneamiento de la información contable se creó el Boletín de Deudores Morosos del Estado, BDME, como un instrumento para identificar las acreencias a favor de las entidades públicas, se establece de acuerdo a la ley 716 de 2001 modificada y prorrogada por la ley 901 de 2004.

Las deudas que serán reportadas son aquellas adquiridas por personas jurídicas o naturales con entidades públicas como: contribuciones, comparendos, servicios públicos domiciliarios, impuestos, tasas y créditos educativos o de vivienda

BOLETIN DE RESPONSABILIDADES FISCALES:

Publicación trimestral que debe realizar la Contraloría General de la República con el listado de las personas naturales o jurídicas contra quienes los organismos de control fiscal hayan dictado fallo con responsabilidad fiscal.

BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN:

La bonificación por recreación se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo, se  reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero.

Respecto de la naturaleza de esta bonificación, se considera que a pesar de que la misma se encuentra establecida en una norma que regula elementos salariales, se trata de una prestación social por cuanto con ella no se remunera directamente el servicio y en cambio sí la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones, característica propia de una prestación social.

Por otra parte, es importante señalar que esta prestación social al reconocerse simultáneamente con las vacaciones y la prima de vacaciones, sigue la misma suerte de ellas en relación con la aplicación de la figura de la “no solución de continuidad”.

Finalmente y dado que la norma establece que el reconocimiento de la bonificación por recreación se debe efectuar por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones, se entiende que se debe pagar al mismo tiempo que se paga  la prima de vacaciones

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:

La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope establecido por ley.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados.

BONOS PENSIONALES:

Constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y representan los tiempos de cotización o de servicios anteriores al traslado al Instituto de Seguros Sociales o a las administradoras de fondos de pensiones.  Los Bonos Pensionales emitidos por la Nación, son títulos de Deuda Pública Interna

BONO PENSIONAL EN TRÁMITE O EN LIQUIDACIÓN PROVISONAL:

Es aquel bono del que ya ha sido solicitada su liquidación, pero no se ha emitido ni expedido. Se recuerda que la liquidación provisional de un Bono Pensional no tiene efectos jurídicos.

 

 

CAJA MENOR:

Fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un empleado con el fin de realizar pagos de menor cuantía.

CÁLCULO DE INGRESOS:

Estimación de los recursos que por los diversos conceptos legales serán percibidos por una entidad pública durante un período presupuestal.

CALIDAD:

El concepto de calidad aplicado a las Instituciones de Educación Superior hace referencia a un atributo del servicio público de la educación en general y, en particular, al modo como ese servicio se presta, según el tipo de institución de que se trate. La calidad de la Educación Superior es la razón de ser del Sistema Nacional de Acreditación; reconocerla, velar por su incremento y fomentar su desarrollo otorga sentido a la acción del Consejo Nacional de Acreditación. La calidad, así entendida, supone el esfuerzo continuo de las instituciones por cumplir en forma responsable con las exigencias propias de cada una de sus funciones. Estas funciones que, en última instancia, pueden reducirse a docencia, investigación y proyección social, reciben diferentes énfasis de una institución a otra, dando lugar a distintos estilos de institución.

CALIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR:

Atributo del servicio público de la educación en general, y en particular, al modo como ese servicio se presta, expresado en el grado de cumplimiento de un conjunto de características que exponen las condiciones que sería deseable lograr por un programa o una institución. Esas características hacen referencia al proyecto educativo donde el programa o institución define su especificidad o vocación primera y que le sirve de orientación en su quehacer; a los profesores con que cuenta; a la selección y atención de los estudiantes a quienes forma; a los procesos de investigación, docencia y proyección social que adelanta; al bienestar de la comunidad que reúne; a la organización, administración y gestión; a los egresados y al impacto que logra en el medio; y a los recursos físicos y financieros con que cuenta. Para determinar la calidad de una institución o programa se tendrán en cuenta:

 • Las características universales expresadas en sus notas constitutivas. Estas características sirven como fundamento de la tipología de las instituciones y constituyen los denominadores comunes de cada tipo.

• Los referentes históricos; es decir, lo que la institución ha pretendido ser, lo que históricamente han sido las instituciones de su tipo y lo que en el momento histórico presente y en la sociedad concreta se reconoce como el tipo al que esta institución pertenece (la normatividad existente, las orientaciones básicas que movilizan el sector educativo).

• Lo que la institución singularmente considerada define como su especificidad o su vocación primera (la misión institucional y sus propósitos).

CAMBIO DE JORNADA:

Solicitud que hace un estudiante en forma escrita para continuar sus estudios en otro horario.

CARÁCTER ACADEMICO:

Naturaleza o vocación en el quehacer académico de una institución de educación superior. Las instituciones de educación superior se clasifican de acuerdo con su carácter académico, así: Universidad, Institución universitaria, Institución tecnológica e Institución técnica profesional.

CARGUE DE REPORTES EN LÍNEA:

Subir información o reportes a una plataforma o página web.

CARTERA:

Designación genérica que comprende los valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes (estudiantes) que forman parte del activo circulante de la entidad.

CERTIFICACIONES:

Son actos administrativos por medio de los cuales el Director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido.

CERTIFICACIONES LABORALES DE EMPLEADORES PARA EMISIÓN DE BONO PENSIONAL:

Son las que expide el empleador con destino a la emisión de un bono pensional.  La certificación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 de Decreto 1748 de 1995 y el artículo 3° del Decreto 13 de 2.001.

CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES:

Documento probatorio, en el cual se consignan, en el caso de empleados, los sueldos, cesantías, intereses sobre las cesantías, salud, pensión, retención en la fuente, entre otros, percibidos durante la vigencia inmediatamente anterior.

En el caso de proveedores, es el documento que expide el cliente, en este caso una entidad pública, en el cual reportan los ingresos percibidos en la vigencia inmediatamente anterior,  de acuerdo a las compras realizadas y las retenciones de ley efectuadas sobre la compra.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – CDP:

Es un documento expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

CESANTÍAS:

Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales originadas por la relación laboral, son reconocidas por las entidades públicas sus trabajadores y debe liquidarlas anualmente o al terminar la relación laboral. Corresponde a un mes de salario por cada año laborado o el valor proporcional si ha laborado menos de un año.

CESU:

Consejo Nacional de Educación Superior. Organismo del Gobierno Nacional vinculado al ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, en particular las siguientes: proponer políticas y planes para la marcha de la educación superior; recomendar la reglamentación y procedimientos para organizar el sistema de acreditación, organizar el sistema nacional de información, organizar los exámenes de estado, establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos, creación de instituciones de educación superior, establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos; sugerir la suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de educación superior; proponer los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de educación superior y de sus programas; darse su propio reglamento de funcionamiento; y proponer las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la Ley 30 de diciembre de 1992.

C.G.C.:

Abreviatura del nombre del Catálogo General de Cuentas, contenido en el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP.

Se constituye en un instrumento para el registro de las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, del ente público, con base en una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas, que mantiene la identidad, naturaleza y operación de las actividades que conforman el sector público en su conjunto.

CHEQUE:

Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada “girador”, ordena a un banco llamado “girado” que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado “beneficiario”.

CHIP:

Es un Sistema de información que permite definir, capturar, consolidar y difundir información cuantitativa y cualitativa, producida por entidades públicas y otros proveedores de información, con destino al gobierno central, organismos de control y ciudadanía en general, para el apoyo en la toma de decisiones en materia de política macroeconómica, fiscal, así como la definición, ejecución y administración de planes de gobierno

CICLOS PROPEDÉUTICOS:

Organización de la formación superior en ciclos secuenciales y  Complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente a ese ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño profesional correspondiente a la formación obtenida, como para continuar el ciclo siguiente.

CLASE MAGISTRAL:

Exposición de un tema siguiendo una estructura determinada con ayudas audiovisuales y promoviendo la participación activa de los estudiantes.

CLIENTE:

Es el mismo usuario, peticionario o quejoso de los servicios que presta el Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con sus competencias. Como clientes del Departamento tenemos a las instituciones públicas, servidores del Estado y ciudadanía en general.

COHORTE:

Conjunto de estudiantes que coinciden en el período académico de ingreso a primer curso, en un programa académico de una institución de educación superior.

COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO:

Comisión especial parlamentaria integrada por miembros de la Cámara y el Senado, de carácter consultivo en relación con políticas y operaciones de crédito público externo.

COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CONACES):

Organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, que tiene como principales funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos.

COMPETENCIA:

Conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades (cognitivas, socio afectivas y comunicativas), relacionadas entre si para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Capacidad compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas, prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño en situaciones concretas, en contextos específicos (saber hacer en forma pertinente). Las competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

Es la capacidad legal de los organismos y las entidades de la administración pública para ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto a los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la Ley.

COMPETENCIA LABORALES:

Las competencias laborales refieren a un nuevo concepto en la administración pública, que se define como la “capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

COMPROBANTE DE CONTABILIDAD:

Son los documentos en los cuales se resumen las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales de la entidad contable pública y sirven de fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente. Deben elaborarse en castellano con base en los documentos soporte, indicando la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, cuentas afectadas, personas que los elaboran y autorizan y numerarse en forma consecutiva y continua; su codificación se hará de acuerdo con el Catálogo General de Cuentas.

COMPROBANTE DIARIO DE CONTABILIDAD:

Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.

 Procedimiento contable Clasificación, análisis y codificación de los soportes Elaboración de asientos en borrador Preparación del comprobante diario de contabilidad.

COMPROBANTE DE EGRESO:

Llamado también comprobante de pago, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.

COMPROMISO:

Son compromisos los actos y contratos expedidos o celebrados por los órganos públicos, en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto, realizados en cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la ley. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la apropiación presupuestal. Previamente a la adquisición del compromiso (bien sea a través de la expedición de actos administrativos o de la celebración de contratos), la entidad ejecutora debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

COMUNIDAD ACADEMICA:

Conjunto de personas que se desempeñan en una de las disciplinas, las profesiones, las ocupaciones o los oficios para las cuales prepara la educación superior y que conocen los fundamentos, los límites y los espacios de ejercicio correspondientes. La comunidad académica define, para cada una de esas prácticas, los requisitos básicos que deben cumplirse para ejercerla legítimamente. Los miembros de esas comunidades académicas se vinculan a las investigaciones relacionadas con su campo de acción, son profesores reconocidos en las instituciones de educación superior o se destacan por sus actividades en el campo profesional.

CONCILIACIÓN:

Conciliar viene de «reunir», «aproximar», «armonizar» y significa concertar, poner de acuerdo a las partes involucradas en un conflicto o controversia de intereses. Las personas o partes que se encuentran en medio del conflicto pueden resolverlos mediante un acuerdo satisfactorio obtenido con la intervención de una tercera persona imparcial que actúa por consentimiento de las partes y tiene el carácter de facilitador del diálogo

CONCILIACIÓN BANCARIA:

La conciliación bancaria es un proceso que permite confrontar y conciliar los valores que la empresa tiene registrados, de una cuenta de ahorros o corriente, con los valores que el banco suministra por medio del extracto bancario.

Las empresas tiene un libro auxiliar de bancos en el cual registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria, como son el giro de cheques, consignaciones, notas débito, notas crédito, anulación de cheques y consignaciones, etc.

La entidad financiera donde se encuentra la respectiva cuenta, hace lo suyo llevando un registro completo de cada movimiento que el cliente (la empresa), hace en su cuenta.

Mensualmente, el banco envía a la empresa un extracto en el que se muestran todos esos movimientos que concluyen en un saldo de la cuenta al último día del respectivo mes.

Por lo general, el saldo del extracto bancario nunca coincide con el saldo que la empresa tiene en sus libros auxiliares, por lo que es preciso identificar las diferencias y las causas por las que esos valores no coinciden.

El proceso de verificación y confrontación, es el que conocemos como conciliación bancaria,

CONFERENCIA:

Informe original o revisión temática amplia presentada verbalmente por un experto reconocido en una reunión científica o evento académico.

CONFIS – CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL:

Consejo Superior de la Política Fiscal.  El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordina el sistema presupuestal.

El CONFIS está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artículo 18, Ley 179/94, artículo 11).

CONFLICTO:

Expresión con la cual se indica el enfrentamiento, choque o desacuerdo entre dos o más partes o grupos de la misma especie que expresan unos con respeto de otros un ánimo hostil. Se presenta porque entre las personas hay intereses divergentes que cada parte trata de imponer mostrando que tiene la razón y que por tanto las cosas deben hacerse según su manera de pensar y actuar

CONPES – CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y SOCIAL:

Autoridad nacional de planeación, de carácter corporativo, dotada de especiales atribuciones como instancia asesora del gobierno, de coordinación, y de decisión en las materias señaladas por la ley.

CONSEJO ACADEMICO:

El Consejo Académico, conforme a lo establecido por el artículo 68 de la Ley 30 de 1992, es la máxima autoridad académica de la Institución Universitaria y está integrado por:

a) El Rector, quien lo presidirá.

b) Dos Representantes de los Decanos de las Facultades que se elegirán entre ellos, por

  Convocatoria del Vicerrector Académico.

c) Dos representantes de los Directores de Programa, que se elegirán entre ellos, por

 Convocatoria del Vicerrector Académico.

d) Dos representantes de los profesores de carrera docente universitaria.

e) Dos representantes de los estudiantes, del nivel de pregrado, que deberán: El Secretario

 General de la Universidad, actuará como secretario del Consejo Académico. El período de

permanencia de los miembros del Consejo Académico contemplados en los literales d) y e)

 será de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión, siempre y cuando conserven

la calidad de tales. DOCENTE: Persona natural que orienta el proceso de formación, enseñanza

 y aprendizaje de los estudiantes, acorde con el proyecto educativo institucional y las

expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la sociedad.

CONSIGNACIÓN BANCARIA:

Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.

Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas. Necesidades varias Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan.

CONSOLIDACIÓN:

Proceso extracontable en que a partir de la agregación, se eliminan las operaciones recíprocas de la entidad consolidadora y las correspondientes a las consolidadas con el fin de presentar la información contable como la de un solo ente público.

CONSULTA:

Es la petición mediante la cual el usuario o cliente somete a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública un caso o asunto, para que éste emita el correspondiente concepto.

CONTABILIDAD:

Sistema que permite identificar, medir, procesar y comunicar información financiera para tomar decisiones, emitir juicios y ejercer la función de control.

CONTABILIDAD PRESUPUESTAL:

Registro de los ingresos y gastos de un presupuesto, tanto de los causados como de los efectuados.

CONTABILIDAD PÚBLICA:

Variedad especializada de la contabilidad, que desarrolla los procesos de medición, información y control de las actividades económicas de la administración pública.

CONTABILIZAR:

Apuntar, asentar o registrar una partida o cantidad en los libros de cuentas, de acuerdo con criterios ya establecidos.

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN:

Funcionario público de la rama ejecutiva, responsable de la contabilidad general de la Nación y de su consolidación con la de las entidades descentralizadas territoriales y por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan.

CONTRACRÉDITO:

Modificación del presupuesto de rentas por incremento estimado o efectivo de las mismas. Debe acompañarse de un “crédito” por el mismo valor.

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Autoridad máxima para el ejercicio del control fiscal en Colombia.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Autoridad competente para ejercer el control fiscal de la administración y de los particulares en relación con el manejo de los bienes y los fondos de la Nación.

CONTRATACIÓN DIRECTA:

Procedimiento de escogencia del contratista sin necesidad de acudir a licitación o concurso público.

CONTRATISTA:

Parte comprometida en la ejecución de un contrato.

CONTRIBUCIÓN FISCAL:

En el sentido de la Constitución Política es sinónimo de impuesto.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES:

Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinan solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros generados, que resulten al cierre del ejercicio contable.

CONTROLES:

Medidas encaminadas a evitar la materialización de amenazas.

CONTROLO DE CALIDAD:

Grado de satisfacción de la comunidad por los bienes y servicios que se les prestan.

CONTROL DE GESTION:

Es el examen de la eficiencia y eficacia en las entidades de la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño, y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividades (Art. 12 Ley 42/93).

CONTROL DISCIPLINARIO:

Es el poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.

CONTROL FISCAL:

Función pública de vigilancia de la gestión fiscal oficial y de los particulares que manejan bienes o fondos del Estado en todos los órdenes y niveles. Se ejerce en forma posterior y selectiva.

CONTROL FISCAL A TRAVÉS DEL SICE:

Es la vigilancia fiscal que se ejerce mediante el SICE, en forma posterior, mediante un sistema constituido por subsistemas, métodos y principios, de conformidad con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

CONTROL INTERNO:

Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993).

CONTROL INTERNO CONTABLE:

Proceso mediante el cual se determina el estado del Sistema de Control Interno en el proceso contable, con el propósito de determinar su calidad, nivel de confianza y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable y financiera. El que se practica al interior de las entidades públicas para asegurar la calidad de la información contable.

COTIZACIÓN:

Documento en el cual se fijan precios de bienes o servicios y forma de pago solicitados por una persona o entidad en particular.

CONVIVENCIA:

Estado en el cual una pluralidad de individuos diversos y diferentes se tratan entre sí en términos de reconocimiento, tolerancia e imparcialidad, pudiendo así vivir unos con otros de manera pacífica y segura.

CRÉDITO:

Incremento de los gastos en el presupuesto. Debe estar respaldado en un contra crédito de igual valor.

CRÉDITO ACADÉMICO:

Unidad que expresa el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle.

Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.

CREDITOS ICETEX:

Son los créditos educativos otorgados por el ICETEX a los estudiantes de INTENALCO.

CUADRE CON ARCA:

Conciliación realizada semestralmente entre matriculas financieras y académicas, con el fin de detectar los estudiantes que no han realizada su proceso de matricula a cabalidad.

CUBS – CATÁLOGO  ÚNICO DE BIENES Y SERVICIOS:

En el SICE: Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos.

CUENTA CORRIENTE:

Depósito bancario del cual puede retirarse todo o parte de los fondos.2. Parte de la balanza de pagos que registra las transacciones corrientes de mercaderías y servicios reales y financieros.

CUENTA FISCAL:

Es el informe acompañado de los documentos que se soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario en un período determinado.

CUENTA POR COBRAR:

Son las obligaciones adquiridas por la entidad contable pública con terceros, relacionadas con sus operaciones en desarrollo de funciones de cometido estatal.

CUENTA POR PAGAR:

En un sentido general es toda obligación causada, efectivamente exigible, pendiente de pago.

CUENTA REGISTRADA:

Cuenta bancaria no autorizada expresamente por la Tesorería General de Nación, abierta por una entidad u organismo, en la que se manejan recursos del presupuesto general de la Nación.

CUPOS:

Capacidad de oferta de las instituciones de educación superior para atender la demanda de ingreso (estudiantes nuevos) en un determinado programa académico.

CURRÍCULO:

Conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

CURSOS DE NIVELACION:

Son aquellos que se ofrecen a los estudiantes que han cursado y reprobado una asignatura o desean avanzar académicamente  en un programa  de Educación Formal o de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, los cuales deben garantizar el cumplimiento de los objetivos de la(s) asignatura(s).

 

 D  

DAFP:

Departamento Administrativo de la Función Pública.

DATO PERSONAL:

Se trata de cualquier información relacionada a una persona física, persona jurídica, ente o asociación identificados o identificables.

DELEGACION:

Es la transferencia de funciones administrativas del titular de las mismas (delegante) a un inferir o en otras autoridades (delegatario), para que éste ejerza y actúe en forma independiente y definitiva. Como requisito indispensable de la delegación, se establece, la realización por escrito del acto de delegación, en el cual se debe determinar la autoridad delegataria y las funciones que se transfieren.

DEPENDENCIA, ÁREA O FUNCIONARIO COMPETENTE:

Es aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones y competencias, le está asignado el tema o asunto sobre el cual versa la petición.

DEPRECIACIÓN:

Reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los siguientes métodos: línea recta, suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o número de horas

de funcionamiento, o cualquier otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados contables. 2. Decremento continuado en valor, cantidad o calidad de un activo, debido al transcurso del tiempo, al desgaste, a la obsolescencia, a baja en los precios de mercado o cualquiera otra causa que deteriore el valor del activo en cuestión.

DERECHOS ACADÉMICOS:

Es la suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que pueden hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender los costos de los servicios educativos distintos de los salarios, prestaciones sociales del personal requeridas por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos durante el año académico.

DERECHO DE PETICIÓN:

Aquel por el cual toda persona puede formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta solución.

DESAGREGACIÓN PRESUPUESTAL:

Distribución de las partidas que para cada programa aparecen en el presupuesto

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA:

Busca más eficacia en el ejercicio del poder, mediante el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas jurídicas públicas diferentes y separadas de la Organización administrativa: La rama administrativa o ejecutiva del poder público, como cualquier sistema organizado, presenta dos niveles o dos clases de autoridades: Autoridades Nacionales, Autoridades Seccionales o Locales central (Estado)

DESERCIÓN ESCOLAR:

Puede entenderse como el abandono del sistema escolar por parte de los estudiantes, provocado por la combinación de factores que se generan tanto al interior del sistema como en contextos de tipo social, familiar, individual y del entorno. La tasa de deserción intra-anual solo tiene en cuenta a los alumnos que abandonan la escuela durante el año escolar, ésta se complementa con la tasa de deserción interanual que calcula aquellos que desertan al terminar el año escolar.

DIAGNÓSTICO:

Constituye un método que permite detectar problemas, necesidades e intereses de las comunidades en su contexto real. Permite elevar los niveles de concientización y participación para convertir su situación en objeto de reflexión y propuestas concretas.

DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES:

Relación de necesidades en bienes y servicios que proyecta una entidad para adquirir en la próxima vigencia.

DIARIO OFICIAL:

Periódico impreso de la Nación. Órgano de comunicación institucional utilizado para formalizar la publicación o promulgación de las leyes, los actos del gobierno, de autoridades nacionales y algunos de las entidades territoriales.

DONACIONES:

Bienes provenientes de aportes hechos por particulares siempre que no impliquen contraprestación de ninguna naturaleza para las entidades y organismos del estado.

DOTACIÓN:

La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa como factor del mismo en ningún caso.

DNP:

Departamento Nacional de Planeación.

 

 E  

EDUCACIÓN:

Proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su digitad, de sus derechos y sus deberes.

EDUCACIÓN SUPERIOR:

Proceso de formación permanente, personal, cultural y social que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media y tiene por objeto el pleno desarrollo de los estudiantes y su formación académica o profesional. A la educación superior corresponde, primordialmente, el cultivo de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, con un enfoque pedagógico y curricular que capacite al estudiante como persona y ciudadano, a la vez que ofrece a la sociedad y al país la formación del talento humano que requiere su progreso en todos los campos del conocimiento. La educación tiene carácter de servicio público cultural con una función social que le es inherente.

EDUCACION PROFESIONAL:

Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (Ley 30 de 1993).

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL:

Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de 1993).

EDUCACIÓN TECNÓLOGICA:

Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. (Ley 30 de 1993).

EDUCACIÓN VIRTUAL:

Utilización de nuevas tecnologías y herramientas de aprendizaje como complemento a procesos sincrónicos y asincrónicos de comunicación y enseñanza. La educación virtual incluye herramientas muy valiosas como las tecnológicas, de comunicación, de evaluación y de contenidos. Se trata de herramientas que facilitan los procesos de aprendizaje donde hay mediatización del acto pedagógico, sustentada en soportes tecnológicos. La educación virtual no sólo se dirige a adultos, puede estar orientada a todas las edades de la vida; niños, jóvenes, adultos, adultos-mayores. Su objetivo intenta trascender a la idea de que la educación solo se da en un momento de la vida. Para que sea eficaz requiere una gran motivación de parte del estudiante interesado.

EFECTIVIDAD:

Concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.

EFICACIA:

Grado de optimización en que una persona, organización, programa, proyecto, actividad o función logra los objetivos previstos en sus políticas, las metas operativas establecidas y otros logros esperados. Se refiere a hacer lo necesario para obtener el resultado deseado, con el mínimo esfuerzo.

EFICIENCIA:

Se refiere al logro de un objetivo al menor costo unitario posible.

EFICIENCIA FISCAL:

Es uno de los criterios de asignación de gastos en la planeación y los presupuestos, en cumplimiento de principio de prioridad del gasto público social.

EGRESADOS:

Persona que haya obtenido un título en cualquiera de los programas de formación superior propios o en convenio que ofrezca la institución. Las relaciones entre la Universidad y los Egresados, estarán determinadas por la reglamentación correspondiente que para el efecto expida el respectivo Consejo Superior Universitario.

EGRESOS:

Disminuciones Patrimoniales que afectan los resultados de un periodo, aunque no constituyan desembolso o salida de efectivo; tales disminuciones pueden ser gastos costos o perdidas.

EJECUCIIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO:

Causación, liquidación, recaudo y registro de los ingresos. Proceso de incorporación de los ingresos presupuestales a los activos de la entidad.

EJECUCIÓN PASIVA DEL PRESUPUESTO:

Causación de compromisos, ordenación de gastos, ordenación de pagos, realización de pagos, y los registros correspondientes. Proceso de generación y atención de pasivos con cargo al presupuesto.

ENTIDADES EN LÍNEA:

Son todas las entidades que realizan diariamente transacciones con el SIIF a través del enlace de la Red de Alta Velocidad del Estado Colombiano RAVEC. De igual manera las entidades u otras sedes de las entidades que comparten los enlaces privados WAN podrán acceder a RAVEC. Adicionalmente, las Entidades en Línea cuentan con el acceso a Internet para conectarse con el SIIF como contingencia si la Red RAVEC presentara inconvenientes.

ENTIDADES FUERA DE LÍNEA:

Son las entidades que solo se pueden conectar con el SIIF a través de Internet usando una sesión Terminal Server por medio de una Red Privada Virtual (VPNSSL). La conexión hacia Internet depende de los proveedores de Internet (IPS) de cada entidad, quienes dependiendo de la ubicación geográfica establecerán la tecnología de comunicación, ya sea a través de una simple enlace telefónico (Dial Up) ó Bandas Anchas ó hasta un enlace Satelital.

ENTREVISTA:

Proceso para conocer al candidato  inscrito y razones por el cual  escogió un programa.

EOP.

Estatuto Orgánico de Presupuesto.

EROGACIONES:

Se consideran erogaciones tanto los gastos como las inversiones que realice el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre con que se les designe. Desembolsos en efectivo.
Otras definiciones las puede encontrar en:

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:

Es un estado contable básico que revela los fondos provistos y utilizados por las entidades contables públicas en desarrollo de sus actividades operativas, de inversión y financiación. Permite evaluar a partir del origen y aplicación del efectivo en un período, la capacidad de la entidad contable pública para obtener flujos futuros de efectivo, determinando sus necesidades de financiamiento interno y externo, para cumplir oportunamente con sus obligaciones.

ESTADOS CONTABLES BÁSICOS:

Constituyen las salidas de información del SNCP, de conformidad con las necesidades generales de los usuarios, y presentan la estructura de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden, de una entidad contable pública, a una fecha determinada o durante un período, según el estado contable que se trate, con el fin de proporcionar información sobre la situación financiera, económica, social y ambiental, los resultados del desarrollo de la actividad y la generación de flujos de recursos. Los Estados Contables Básicos deben presentarse en forma comparativa con los del período contable inmediatamente anterior.

ESTRATEGIA:

Mecanismo y acción para alcanzar los objetivos. Contar con una amplia gama de estrategias o alternativas, ayuda a elegir la más adecuada para minimizar dificultades en el logro de los objetivos.

ESTRUCTURA PRESUPUESTAL:

Comprende la clasificación tanto de los ingresos como de los gastos del presupuesto.

ESTUDIANTE:

Persona natural que posee matrícula vigente para un programa académico, proyecto curricular propio o en convenio, a nivel de pregrado o postgrado, y que siendo centro destinatario del proceso educativo, recibe la formación a través del acceso a la cultura, al conocimiento científico y técnico, a la apropiación de valores éticos, estéticos, ciudadanos y religiosos, que le facilitan la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

EXAMEN DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ECAES):

Pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, que tienen por objeto: a) comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior, y b) servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y que faciliten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo. Los ECAES comprenden las áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación de cada profesión, disciplina u ocupación, de conformidad con las normas que regulan los estándares de calidad.

EXAMEN DE ESTADO:

Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de 1993).

EXAMEN DE SUFICIENCIA:

Demostración que hace un estudiante a través de una evaluación escrita que tiene conocimiento en una asignatura sin cursarla.

EXAMENES FINALES:

Programación con fechas establecidas para la presentación de los últimos exámenes del semestre en las diferentes asignaturas.

EXCEDENTES FINANCIEROS:

Utilidades que producen los organismos o las actividades estatales al cierre de cada ejercicio anual.

EXTRACTO BANCARIO:

Estado de cuenta que los bancos comerciales suministran a cada depositante, en el cual se indica el saldo anterior, los movimientos durante el período y el saldo final.

 

 F  

FACTIBILIDAD:

Estudio técnico que profundiza en las diversas variables de una alternativa seleccionada.

FACTURA:

La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.

FALTANTE DE INVENTARIO:

Menor valor de las cantidades reales de existencias materiales comprendidas en el activo, comparadas con el que aparece en los registros contables

FINANCIACIÓN:

Es la obtención de dinero para desarrollar un proyecto o empresa. Esta captación de capital puede ser con fondos propios o ajenos. Generalmente, dicha financiación debe tener un beneficio en el tiempo, gracias al pago de una renta.

El término de financiación también se refiere a la posibilidad de abonar una suma de dinero a lo largo del tiempo, a cambio de abonar una tasa activa hasta cancelar el total de la deuda.

FENECIMIENTO:

Poner fin a la revisión fiscal de una cuenta.

FONDO SITUADO:

Recursos presupuestal a disposición de las entidades y organismo ejecutores del presupuesto nacional.

FORMACION INTEGRAL:

La formación integral parte de la idea de desarrollar, equilibrada y armónicamente, diversas dimensiones del sujeto que lo lleven a formarse en lo intelectual, lo humano, lo social y lo profesional. Es decir, en el modelo la institución universitaria deberá propiciar que los estudiantes desarrollen procesos educativos informativos y formativos. Los primeros darán cuenta de marcos culturales, académicos y disciplinarios, que en el caso de la educación superior se traducen en los elementos teórico-conceptuales y metodológicos que rodean a un objeto disciplinar. Los formativos, se refieren al desarrollo de habilidades y a la integración de valores expresados en actitudes. Las actitudes se pueden definir como una forma de predisposición relativamente estable de conducta que nos hace reaccionar ante determinados objetos, situaciones o conocimientos, de una manera concreta. Los valores son entes abstractos que las personas consideran vitales para ellas y que se encuentran muy influenciados por la propia sociedad; definen juicios.

FUENTE CORTO PLAZO:

Crédito de corto plazo.

FUENTE PROVEEDORES:

Créditos de bienes y servicios.

FUENTE TES 546:

Créditos con títulos de tesorería – Ley 546.

 

 G  

GASTO

Egreso presupuestal. Los gastos se clasifican en: funcionamiento e inversión.

GASTO DE FUNCIONAMIENTO

Apropiaciones para atender los gastos ordinarios que demanda la marcha de la entidad. Comprenden los gastos personales, los gastos generales, los gastos operacionales y las transferencias.

GASTOS GENERALES

Valor de los gastos necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas del ente público, diferentes a los originados en la prestación de servicios personales.

GASTOS OPERACIONALES

Son los gastos generales incurridos en el desarrollo directo del objeto económico y social de la entidad o en la prestación de un servicio específico.

GESTION:

Proceso que desarrolla actividades productivas con el fin de generar rendimientos de los factores que en él intervienen. Diligencia que conduce al logro de un negocio o satisfacción de un deseo.

GIRO:

Pago de una obligación con cargo al presupuesto. Debe estar respaldado en una orden de gasto y en una orden de pago.

GRADO:

Ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

GRADUADO:

Persona natural que, previa culminación del programa académico y cumplimiento de los requisitos de ley y los exigidos por la respectiva institución de educación superior, recibe el título académico.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN:

Conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formular uno o varios problemas de su interés, trazar un plan estratégico de largo o mediano plazo para trabajar en él y producir unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión.

GUÍA:

Libro o folleto de indicaciones que contiene datos diversos que dirigen y orientan a las personas que lo consultan.

 

 H  

HABILITACIONES:

Examen que se da como oportunidad para que el estudiante demuestre que sabe el tema después de haber obtenido un promedio entre dos y dos con nueve.

HOMOLACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS:

Proceso para acreditar las actividades académicas cursadas y aprobadas por el estudiante en otro programa académico o en otra institución de educación superior, cuyo contenido temático es equivalente a lo ofrecido por el programa donde va a continuar sus estudios.

HORARIOS:

Organización dada a las asignaturas con su respectiva intensidad horaria y docente durante la semana.

HORAS EXTRAS:

Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos.

 

 I  

ICETEX:

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez. Con el fin de facilitar el ingreso a las instituciones de Educación Superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de educación, establecen una política general de becas, ayudas y créditos para que los estudiantes puedan acceder a la formación profesional en cualquier disciplina, profesión o área del saber. En algunos casos los recursos facilitados son condonables de acuerdo con el rendimiento académico que acrediten.

IES:

Institución de Educación Superior. Establecimiento organizado con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de las diferentes modalidades de la educación superior, en los términos fijados por la ley.

ILEGÍTIMO:

Acto o comportamiento de la administración contrario a las leyes que regulan la función.

IMPACTO SOCIAL:

Interacción de la Universidad con el medio social, cultural y productivo, de tal manera que ejerza influencia positiva sobre su entorno, en desarrollo de políticas definidas y en correspondencia con su naturaleza y su situación específica, de una manera sistemática. Los proyectos de impacto social pueden ser las prácticas académicas, prácticas sociales, proyección científica y tecnológica, oferta de servicios externos y de proyección regional, entre otros.

IMPREVISTOS:

Costos nuevos, no previstos, que surgen en la ejecución de un contrato.

IMPUESTO:

Contribución fiscal. Obligación fijada en dinero, asignada a los particulares por el Estado en ejercicio de su autoridad, que no implica derecho a percibir contraprestación, servicio o beneficio alguno individualizable.

INDICADOR:

En un sentido general es la relación coherente y representativa entre factores que intervienen en un proceso. Punto de referencia que permite observar y medir el avance en el logro de un resultado esperado. De acuerdo con la unidad de medida los indicadores pueden señalar el nivel de prestación de los servicios, la eficiencia con que se presta en términos de resultado, frente a recursos utilizados o los insumos requeridos, para satisfacer las demandas de la población.

ÍNDICE DEL PRECIOS AL CONSUMIDOR – IPC

Lo calcula y lo certifica el DANE. Es la base para determinar la inflación registrada durante un período y para definir las metas de inflación de los términos de la ley 242/95.

INFORMACION:

Hace relación a los datos, registros, informes y documentos que posee el Departamento Administrativo de la Función Pública, los cuales puede solicitar o consultar el cliente, dentro de las restricciones que establece la ley.

INFORMES DE MATRÍCULAS:

Informe que se presenta diariamente por cartera, en el cual se reflejan los movimientos de inscripciones, matriculas financieras, becas y descuentos.

INFRAESTRUCTURA:

Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera.

INFORME EJECUCIÓN PRESUPUESTAL:

Muestro de los ingresos efectivamente recaudados y los gastos incurridos o causados por el ente público, frente a los respectivos montos presupuestales, durante la vigencia fiscal.

INGRESOS:

Recursos que por todo concepto percibe una entidad. Los ingresos estimados, se incorporan en el presupuesto de la correspondiente anualidad y se incrementan o reducen dependiendo de las variaciones que en el transcurso de su ejecución se presentaren

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN:

Son los recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, tasas, multas y contribuciones, siempre que no sean ocasionales. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. Los primeros se clasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos, incluyen las tasas, multas, contribuciones y otros ingresos no tributarios.

INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:

Son sus propias rentas.

INSCRIPCIÓN:

La decisión de un candidato de iniciar su proceso de vinculación a la institución.

INSCRITOS:

Aspirantes que se inscribieron para el proceso de admisión para ingresar en un programa de la universidad.

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES):

Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación Superior (técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, postgrado).

INSTITUCIÓN TÉCNICA PROFESIONAL:

Institución de educación superior que se caracteriza por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y el trabajo en activo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Podrá ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrá ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

INSTITUCIÓN TECNOLÓGICA:

Institución de educación superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Esta institución podrá ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrá ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción

INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS:

Instituciones de Educación Superior facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción

INVENTARIO:

Relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

INVESTIGACIÓN:

Proceso de búsqueda y generación de nuevo conocimiento en todos los campos del saber y en todos los planos de la realidad, mediante una actividad intelectual compleja caracterizada por la creatividad del acto, la innovación de ideas, los métodos rigurosos y sistemáticos utilizados, y la validación y juicio crítico de pares.  La investigación es un proceso social que surge en grupos cercanos, consolidados o en proceso de formación, y se refina en el diálogo y debate con grupos más amplios de la comunidad científica internacional.

INVESTIGACIÓN APLICADA:

Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

INVESTIGACIÓN BÁSICA:

Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.

INVESTIGACIÓN FORMATIVA:

Proceso de búsqueda, de indagación, de pensamiento, de práctica docente investigativa, con la intención explícita de promover el desarrollo y la formación de hábitos, virtudes e intereses por la investigación, en estudiantes de diferentes niveles de la educación superior. Siendo una función pedagógica que busca formar en la investigación, lo hace a través de actividades propias de la investigación, pero sin pretender el logro de resultados científicos sino la construcción u organización de conocimiento ya existente.

Este tipo de investigación tiene como objetivos: a) enseñar a investigar a profesores y estudiantes, b) desarrollar habilidades cognoscitivas como la analítica, el pensamiento productivo y la solución de problemas, c) familiarizar a los estudiantes con las etapas de la investigación y los problemas que éstas plantean, y d) construir en los profesores la cultura de la evaluación permanente de su práctica.

IVA:

Impuesto al Valor Agregado

 

 L  

LICITACIÓN:

Procedimiento a través del cual se promueve la participación y la competencia de oferentes y se selecciona a los contratistas.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO:

Desagregación o distribución detallada de las partidas globales del presupuesto ya aprobados entre los diferentes destinos específicos.

LIBRO DE DIARIO:

Presenta en los movimientos débito y crédito de las cuentas, el registro cronológico y preciso de las operaciones diarias efectuadas, con base en los comprobantes de contabilidad.

LIBRO MAYOR:

Contiene los saldos de las cuentas del mes anterior, clasificados de manera nominativa según la estructura del Catálogo General de Cuentas; las sumas de los movimientos débito y crédito de cada una de las cuentas del respectivo mes, que han sido tomadas del Libro Diario; y el saldo final del mismo mes.

LIBROS DE CONTABLIDAD:

Son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones, hechos y operaciones que afectan la situación y la actividad de las entidades contables públicas. Estos libros permiten la construcción de la información contable pública y son la base para el control de los recursos, por lo cual se constituyen en soporte documental. Los libros de contabilidad se clasifican en principales y auxiliares.

LINEAMIENTOS CURRICULARES:

Son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares que define el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de la comunidad académica para apoyar el proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley General de Educación en su artículo 23.

En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares se constituyen en referentes que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones y sus docentes por medio de su experiencia, formación e investigación.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

área temática de énfasis de investigación que surge por el cultivo progresivo de los investigadores durante un tiempo significativo.
Sus fuentes son la práctica misma de la academia o de las profesiones, los componentes teóricos profesionales en formación o en el ejercicio profesional y los problemas de la sociedad.

 

 M  

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:

Descripción de las actividades a realizar con indicación de los pasos a seguir, la forma especial de realizarlos y las dependencias y empleos responsables de su preparación, ejecución y revisión.

MATRICULADOS:

Estudiantes nuevos admitidos para la cohorte correspondiente, que con su comprobante de pago de matrícula, se registraron en la Dirección de Admisiones y Registro.

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA:

Llamados también canales de participación son los que permiten al ciudadano participar. Existen instrumentos formales o institucionales y los informales. Son numerosos los canales y considerable el número de normas que se aplican. Igualmente existen numerosas clasificaciones entre las que se cuenta la de mecanismos de participación política y mecanismos de participación comunitaria.

MECI:

Modelo Estándar de Control Interno. Se establece para las entidades del Estado y proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en las entidades del Estado, cuyo propósito es orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoria Interna o quien haga sus veces. El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, se adoptó mediante decreto 1599 de 2005.

MEJORAMIENTO ACADÉMICO:

Programa de refuerzo en asignaturas para estudiantes que han obtenido bajas notas o tienen dificultad en la obtención de ciertos aprendizajes.

MEN:

Ministerio de Educación Nacional. Organismo de administración del orden nacional que forma parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público (Administración Pública Nacional). Este ministerio tiene como objetivos: a) establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema, b) diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación, c) promover la educación en los niveles de preescolar, básica y media, desarrollando las políticas de cobertura y de calidad, d) orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las instituciones de educación superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los

mismos, e) velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección, vigilancia y evaluación, f) implementar mecanismos de descentralización, dotando al sector de los elementos que apoyen la ejecución de las

estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia, g) dotar al sector educativo de un sistema de información integral, y h) establecer e implementar un sistema integrado de gestión de calidad SIG, articulando los procesos y servicios del Ministerio de Educación Nacional, de manera armónica y complementaria a los distintos componentes de los sistemas de gestión de la calidad, de control interno y de desarrollo administrativo.

MÉRITO:

Es cualquier aspecto relacionado con la oportunidad o la conveniencia de las decisiones administrativas.

MES TRECE:

Reporte del acumulado de cesantías de una vigencia, de los empleados de una entidad.

META:

Propósito medible para poder llegar la objetivo. Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un tiempo señalado. La meta puede ser de resultado o de producto. Representación cualitativa y cuantitativa de a donde se quiere llegar en un tiempo definido

METODOLOGÍA:

Conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. Estas metodologías son Presencial y a distancia.

MISIÓN:

Razón de ser o de existir.

MONEDA COP:

Pesos Colombianos – es la unidad monetaria de curso legal en Colombia. Su abreviación formal es COP (ISO 4217), e informalmente es abreviada COL$.

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES:

Variaciones al presupuesto consistentes en incrementos o reducciones en sus rubros. Pueden implicar o no modificaciones al momento total. En este último caso se trata de traslados presupuestales.

MODIFICACIÓN  AL PAC:

Documento mediante el cual se realizan solicitudes por cambio en el monto autorizado para el pago de nómina de planta.  Entre ellos están: Anticipos, reducciones o adiciones.

 

N  

NECESIDAD:

Concepto relacionado con la forma en que se pueden prevenir determinadas dificultades o privaciones, y con la comprensión de lo que podemos hacer ante ellas para satisfacerlas. En una democracia se requiere entender las  necesidades, derechos y obligaciones de la ciudadanía.

NIVEL CENTRAL:

El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de la Nación.  La Administración Pública, está integrada por una Administración Nacional, lo que se conoce como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada

NIVELES DE FORMACIÓN:

La educación superior tiene dos niveles de formación o etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional, tecnológica y universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; y especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de postgrado.

NIT:

El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

NÓMINA:

Documento en el cual están registrados todos los empleados de una Institución y refleja sus asignaciones básicas mensuales y prestaciones sociales a las que tiene derecho, como también las deducciones por aportes parafiscales y obligaciones contraídas para cancelar por descuento de nómina.

NORMATIVA:

Conjunto de normas y disposiciones legales aplicables a diferentes entidades y asuntos.

NOTA CRÉDITO:

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

NOTA DÉBITO:

Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.

NOTA DE CONTABILIDAD:

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Corresponden a las explicaciones de carácter general y específico, que complementan los estados contables básicos y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar la información adicional necesaria sobre las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que sean materiales; la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como aspectos que presentan dificultad para su medición monetaria que pueden evidenciarse en términos cualitativos, o cuantitativos físicos, los cuales han afectado o pueden afectar la situación de la entidad contable pública. Las notas a los estados contables básicos son de carácter general y específico.

NOTIFICACIÓN:

Es la acción dirigida a entregar oficialmente a cualquier persona un acto administrativo o judicial.

NOVEDADES DE NÓMINA:

Documentos en los cuales se informan los descuentos a empleados, previamente autorizados por ellos, y deben ser aplicados a la nómina.

 

 O  

OBJETIVO:

Es un propósito general o específico que una institución espera lograr mediante la ejecución de un plan estratégico.

OBLIGACIÓN PRESUPUESTAL:

Se entiende por obligación exigible de pago el monto adeudado por el ente público como consecuencia del perfeccionamiento y cumplimiento – total o parcial – de los compromisos adquiridos, equivalente al valor de los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación administrativa.

OPERADOR DEL SICE:

Persona natural o jurídica contratada en calidad de operador para la administración y operación del SICE.

ORDEN DE PAGO:

Acto por el cual la autoridad competente, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, ordena a la tesorería que se proceda al pago de una obligación. La orden debe especificar el concepto y la cuantía.

ORDENACIÓN DEL GASTO:

Actuación administrativa por la que se adquiere un compromiso o se causa en concreto un gasto con cargo al presupuesto. Ej: Una orden de compra o de servicio, un contrato, una nómina o un nombramiento.

ORDENADOR DEL GASTO:

Autoridad pública facultada para crear obligaciones en concreto con cargo a un presupuesto público.

ORDEN DE COMPRA:

La orden de compra (llamada nota de pedido) es el comprobante que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor, indicando cantidad, detalle, precio, condiciones de pago y forma de entrega.

ORGANISMO DE CONTROL:

Son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado o sobre los particulares que manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades son específicamente definidos por la Ley y por la misma Constitución para cada uno de dichos organismos.

ORIENTACION:

Consiste en suministrar información al cliente para ayudarlo o guiarlo frente a sus peticiones o temas y campos de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, que sean de su interés.

 

 P  

PAC:

Programa Anual Mensualizado de Caja.  Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

PAGARÉ:

Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.

PÁGINA WEB:

Documento localizado y localizable en un sitio web que puede contener textos, imágenes, video o animación.

PAGO PRESUPUESTAL:

Es el acto mediante el cual, la entidad pública, una vez verificados los requisitos previstos en el respectivo acto administrativo o en el contrato, teniendo en cuenta el reconocimiento de la obligación y la autorización de pago efectuada por el funcionario competente, liquidadas las deducciones de ley y/o las contractuales (tales como amortización de anticipos y otras) y verificado el saldo en bancos, desembolsa al particular el monto de la obligación, ya sea mediante cheque bancario o por consignación en la cuenta bancaria del beneficiario, extinguiendo la respectiva obligación.

PARTICIPACION CIUDADANA:

Se refiere al sistema, formas y mecanismos para que el ciudadano participe en la vigilancia de la gestión pública, en los diversos niveles administrativos y sus resultados (Art. 41, 152, 270, 318, 342 C.P.N.).

PASIVO:

Autoridad pública facultada para crear obligaciones en concreto con cargo a un presupuesto público.

PERTINENCIA:

Es la coherencia de la educación con las exigencias actuales, en particular con las del mundo laboral, el uso de las nuevas tecnologías y la articulación de los ciclos educativos para ofrecer alternativas de profesionalización, y facilitar la movilidad entre el mundo educativo y el mundo del trabajo.

PLANEACION:

Prever y decidir hoy las acciones que puedan conducir a un fututo deseable o posible, con l utilización eficiente y racional de los recursos disponibles. Selección de misiones y objetivos, metas y sus elementos o medios de control. Sistema utilizado para obtener una visión futurista de hacia dónde va la institución, cuál es su misión, sus objetivos y metas; establece métodos y procedimientos para desarrollar planes, programas y proyectos. Etapa en la que se desarrollan actividades relacionadas con la definición de objetivos, metas, métodos, tareas, tiempos, estándares (formas deseables en cómo debe darse el proceso), instrumentos, indicadores (formas de medición posterior de los resultados). Etapa en la cual debe determinar entre otros aspectos los objetivos, área, período, marco legal, recursos humanos, físicos, necesario, precisar el tipo de datos e información requerida para la realización, así como las fuentes, el procesamiento, el análisis, la representación, ya que constituye el insumo básico para la determinación de las soluciones e intervenciones.

PLAN ANUAL DE COMPRAS:

Relación de las compras que la entidad pretende realizar para el año calendario

PLAN DE ACCION:

son muy específicos. Se realizan en las dependencias que agrupa a otras en cumplimiento de la función misional de la institución. Se formulan para cumplirlos a mediano plazo.

PLAN DE MEJORAMIENTO:

Oportunidad para la modernización y actualización del servicio educativo y la búsqueda del mejoramiento de la calidad, toda vez que “se constituyen en el conjunto de metas, acciones, procedimientos y ajustes que la institución educativa define y pone en marcha en periodos de tiempos definidos, para que todos los aspectos de la gestión de la Institución Universitaria se integren en torno de propósitos comúnmente acordados y apoyen el cumplimiento de su misión académica.

PLAN FINANCIERO:

El plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomen consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaría y monetaria (Ley 38/89, artículo 4º. Ley 179/94, artículo 55, inciso 5º.).

PLANES:

Resultado del proceso de planeación. Diseño o esquema detallado de lo que habrá de hacerse en el futuro y las especificaciones necesarias para realizarlos.

PLANES ESTRATÉGICOS:

Establecen los lineamientos generales de la planeación institucional, sirven de base para la elaboración de los planes de acción y de los planes operativos. Son diseñados a largo plazo y comprenden todas las áreas de la institución.

PLANES OPERATIVOS:

Se rigen de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico y Planes de Acción y su función consiste en la formulación y asignación de actividades específicas de cada una de las dependencias para lograr los objetivos de la institución. Los Planes Operativos se formulan para cumplirlos en un año.

PERÍODO CONTABLE:

Lapso comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, al final del cual, debe realizarse el proceso de cierre. No obstante, podrán solicitarse estados contables intermedios e informes complementarios, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Adicionalmente, podrán solicitarse estados contables o informes complementarios públicos por períodos superiores a un año, para revelar el estado de avance de los planes de desarrollo 2. Norma general de contabilidad pública por la cual el tiempo máximo en que regularmente el ente público debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y sociales, de ejecución presupuestal, y el cumplimiento de las metas de su programación de actividades, efectuando los ajustes y el cierre

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA – PGCP:

Contiene las pautas conceptuales que deben observarse para la construcción del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), y está integrado por el Marco Conceptual y la estructura y descripciones de las clases.

POLÍTICAS:

Conjunto de principios, estrategias y programas que determinan los criterios, metas, prioridades y mecanismos necesarios para coordinar, activar y estructurar las actividades de docencia, investigación, internacionalización, administración, extensión y proyección social y están articuladas con las políticas nacionales, regionales y locales del Sistema de Educación Superior.

POLÍTICAS ANTITRÁMITES:

Es una política que se encarga de reducir el número de trámites y procedimientos que se realizan para acceder a los servicios del Estado.

PORTAL SICE:

Está constituido por una serie de recursos informáticos que les permiten a los usuarios disponer, a través de páginas Web en Internet, de toda la información y servicios en tiempo real y en línea, para el cumplimiento de las funciones del SICE. Se accede vía Internet mediante la dirección: www.sice-car.gov.co El Portal tiene dos componentes: uno público para el acceso de la ciudadanía en general y otro que corresponde al software aplicativo SICE de uso de los usuarios con password de ingreso.

PRECIO DE COMPRA:

Es el precio de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra pactado en el contrato, incluido el IVA y excluidos otros gravámenes.

PRECIO INDICATIVO:

Es el promedio de los precios de referencia de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra registrados por los proveedores en el SICE.

PRECIO DE OFERTA:

Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra.

PRECIO DE REFERENCIA:

En el SICE: Es el valor monetario que, los proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deben registrar en el RUPR, bajo las condiciones que se establecen en el Sistema. El precio de referencia incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.

PRESUPUESTO:

Cálculo o estudio anticipado de los ingresos probables y del nivel a que podrían llegar los egresos o gastos que con cargo a ellos deben efectuarse dentro de un período determinado, denominado ejercicio presupuestario y que generalmente es de un año. 2. Proyección de actividades dirigida a establecer objetivos y estrategias que incluye la presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, proyecto o investigación.

PRESUPUESTO DE GASTOS:

El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION – PGN:

Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Está conformado por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional, para una vigencia fiscal.

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO:

Acto por el cual el gobierno de cada nivel entrega al Congreso o a la corporación pública correspondiente, el proyecto de presupuesto para su aprobación.

PRESTACIONES SOCIALES:

Las prestaciones sociales constituyen pagos que el empleador hace al trabajador, – directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social – ,  en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados, y de las indemnizaciones, en que no reparan perjuicios causados por el empleador.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN:

Comprende el Presupuesto Nacional, y los presupuestos de los establecimientos públicos. “La Ley anual sobre Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social”.

PRESUPUESTO NACIONAL:

El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. 

PRIMA DE NAVIDAD:

La Prima de Navidad es una prestación social que consiste en el pago que realiza el empleador al servidor en la primera quincena del mes de diciembre de la suma equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.

PRIMA DE SERVICIOS:

Creada mediante Decreto 1042 de 1.978, se reconoce anualmente, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año y es equivalente a 15 días de remuneración de acuerdo con los factores saláriales de: asignación básica, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 de la bonificación por servicios prestados a 30 de junio de cada año.

PRIMA DE VACACIONES:

Auxilio económico que percibe el empleado, por valor de quince días de salario, con el fin de que disponga de más recursos para disfrutar de su período de descanso.

PRIMA TÉCNICA:

Reconocimiento económico adicional destinado a atraer y mantener en los empleos públicos a personas altamente capacitadas. los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003,2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan

PRIMEROS PARCIALES:

Programación con una fecha establecida donde los estudiantes  son evaluados en la primera parte del semestre.

PRINCIPIOS PRESUPUESTALES:

Los presupuestos se rigen por: planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica, homeostasis.

PROCEDIMIENTO:

Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. (NTCGP: 1000:2004 numeral 3.4.5.)

PROCESO:

Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. (NTCGP: 1000:2004 numeral 3.4.1.)

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

Máximo organismo del ministerio público, instituido para velar por el cumplimiento del orden jurídico en sus diferentes expresiones, representar y proteger los derechos de la sociedad y de la persona humana.

PROFESOR DE MEDIO TIEMPO:

Profesor de planta u ocasional con dedicación entre 20 y 29 horas semanales en unidades académicas.

PROFESOR DE PLANTA:

Persona natural que se encuentra vinculada a una institución de educación superior, requerida de manera permanente para desarrollar las actividades misionales de docencia, investigación y/o extensión, y demás labores académicas asignadas por la institución. Este tipo de profesor pertenece a la carrera profesoral.

PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO:

Profesor de planta u ocasional con dedicación mínima de 40 horas semanales en unidades académicas.

PROFESOR HORA CÁTEDRA:

Persona natural que se encuentra vinculada a una institución de educación superior con dedicación menor a 20 horas semanales para desarrollar primordialmente actividades de docencia, o en algunos casos, para apoyar actividades de investigación o extensión. La vinculación es mediante contrato laboral por una duración que corresponde al desarrollo del plan académico dentro del respectivo período.

PROGRAMACIÓN DE GIRO:

Solicitud realizada mediante un formato específico, en la cual se programa la fecha de pago de nómina de planta.

PROVEEDOR:

Organización o persona que proporciona un producto. (NTCGP: 1000:2004 numeral 3.3.6.)

PROYECTO:

Conjunto de actividades a realizar en tiempo determinado, con una combinación de recursos físicos, financieros y con costos definidos, orientados a producir un cambio en la institución y que permita alcanzar los objetivos de los planes.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

Conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos relacionados con la generación, adaptación o aplicación creativa de conocimiento.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:

Documento en el que se especifican entre otros aspectos, la identidad, principios y fines de la institución; los recursos docentes disponibles y necesarios; la estrategia pedagógica y el sistema de gestión.

PUNTOS DE CONTROL:

Se refiere a la identificación específica de acciones de control en un proceso determinado. Son actividades típicas de control inmersas en los procedimientos, las cuales tienen un responsable de su ejecución en el desarrollo normal de las operaciones.

PYG:

El Estado de Pérdidas y Ganancias se refieren a las cuentas nominales que se encargan de registrar el desarrollo del objeto social de la empresa.

Las cuentas nominales están conformadas por los ingresos, los gastos, costos de venta y costos de producción.

Es en estas cuentas donde se registra los movimientos económicos que realiza una empresa en su normal funcionamiento, como es el vender un producto, prestar un servicio, comprar materia prima, pagar servicios públicos, pagar empleados, etc.

 

Q  

QUEJA:

La queja es toda inquietud, recomendación, denuncia o crítica relacionada con los funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública y relacionadas con la prestación del servicio. La queja puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del Departamento.

 

 R  

REAFORO:

Aumentar el presupuesto de Recursos Propios de una entidad pública.  Dicho trámite solicita ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo.

REAJUSTE DE PRECIOS:

Actualización de los precios de los bienes y servicios o actividades involucradas en un contrato, cuando las variaciones imprevistas y significativas de los precios de los mismos alteren el equilibrio económico.

RECIBO DE CAJA MENOR:

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.

RECLAMO:

Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta el Departamento Administrativo de la Función Pública, ante la situación de un derecho insatisfecho. El reclamo puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del Departamento.

RECUPERACIÓN DE CARTERA:

Pago de obligaciones en mora a favor de la entidades públicas, bien por vías persuasiva o coactiva

RECURSOS ADMINISTRADOS:

Ingresos propios de los establecimientos públicos, a diferencia de los fondos situados.

RECURSOS DE LA NACIÓN:

Son los ingresos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales y comprenden los ingresos corrientes, los recursos de capital, las contribuciones parafiscales y los Fondos Especiales.

RECURSOS PROPIOS:

Son los ingresos generados por los establecimientos públicos nacionales por la actividad para la cual fueron creados. Son administrados por éstos y están destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Se encuentran conformados por las rentas propias y los recursos de capital, excluidos los aportes y transferencias de la Nación.

REGISTRO CALIFICADO:

Reconocimiento que hace el Estado del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para el adecuado funcionamiento de programas académicos de educación superior. Este reconocimiento que tiene una vigencia de siete (7) años y es otorgado por el Ministro de Educación Nacional mediante acto administrativo. Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior se requiere contar con el Registro Calificado del mismo.

REGISTRO DE UN PROVEEDOR:

Es la actividad realizada por un proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

REGISTRO DE NOTAS:

Documento donde se consignan las calificaciones que obtienen los estudiantes, de las diferentes asignaturas en todos los programas que la Institución ofrece.

REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO:

Operación contable de anotación del gasto una vez se cause por medio de contrato, orden o cualquiera otra razón, con el fin de que se garantice en el presupuesto la atención del compromiso.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL:

Documento normativo interno de una institución de educación superior donde se establecen los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

REINTEGROS:

Solicitud que hacen los estudiantes que no pudieron continuar sus estudios de forma permanente y ahora desean seguir.

RELACIONES INTERPERSONALES:

Relaciones que se establecen con otras personas en los distintos contextos: social, familiar, económicas, laboral, etc. Pueden ser relaciones de amistad, amor, subordinación, dependencia, ocio y diversión, compromisos, responsabilidades, etc.

RELACIONES LABORALES:

Relaciones colectivas que se desarrollan sobre la base del trabajo asalariado entre los trabajadores y sus representantes (sindicatos de trabajadores) con los directores de las empresas o las agrupaciones de empresarios, y con los poderes públicos.

RENDICIÓN DE CUENTAS:

Acto formal de presentación de la cuenta fiscal a la correspondiente autoridad de control fiscal, sobre el manejo de los bienes y fondos públicos en una entidad, organismo o actividad en un determinado período.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS:

Valor de los ingresos obtenidos por los entes públicos, provenientes de las inversiones o depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito, la reexpresión de los activos en moneda extranjera u otra operación financiera.

RENTAS:

Son todos los ingresos que componen el presupuesto.

REPORTE DE HORA CÁTEDRA:

Relación en la cual se registran las horas dictadas durante un período mensual, por los docentes contratados bajo la modalidad de hora cátedra, las cuales constituyen su asignación por el período.

RESERVA PRESUPUESTAL:

Acto administrativo que relaciona los gastos autorizados y no pagados a 31 de diciembre y que deben ser cancelados con cargo al presupuesto de la misma vigencia después de esa fecha.

RESPETO:

Es el reconocimiento de que algo o alguien tiene valor. Se lo puede definir como la base del sustento de la moral y la ética.

REVISIÓN DE CUENTAS:

Examen de las cuentas rendidas para establecer su exactitud, veracidad y legalidad y valorar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que se haya obrado.

REZAGO PRESUPUESTAL:

Término que identifica la diferencia que surge cuando las apropiaciones presupuestales resultan superiores a las metas financieras en un período.

RUPR – REGISTRO ÚNICO DE PRECIOS DE REFERENCIA:

En el SICE: Es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

RUT – REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO:

mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

 

SECCIÓN DEL PRESUPUESTO

Parte del presupuesto que agrupa las apropiaciones de gastos correspondientes a cada entidad, organismo u órgano ejecutor. Comprende los gastos estimados por todo concepto, clasificados en: funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.

SECOP – “Sistema Electrónico para la Contratación Pública”

es un sistema gerencial basado en una herramienta tecnológica de apoyo a la contratación pública que integra los sistemas de información actuales, facilitando información sobre estos procesos y entregando a las entidades estatales herramientas para modernizar y optimizar la

gestión contractual. Esta herramienta corresponde a la fase transaccional del Sistema de Contratación Electrónica del estado Colombiano (www.contratos.gov.co) y fue creado mediante decreto 2178 de 2006

SEDE:

Localidad o unidad predial que utiliza una institución de educación superior para cumplir sus actividades académicas, administrativas o de bienestar.

SEGUIMIENTO:

Proceso mediante el cual se recopilan sistemáticamente y con cierta regularidad los datos referidos al desarrollo de un programa a lo largo del tiempo.

SEGUNDOS PARCIALES:

Programación con una fecha establecida donde los estudiantes  son evaluados en la semana doce después de iniciar el semestre.

SERVICIO:

Conjunto de actividades que buscan proporcionar valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o satisfacer sus necesidades.

SERVICIO PÚBLICO:

Se entiende no solamente respecto del sujeto que eroga el servicio; sino también como la satisfacción de intereses públicos generales por parte de los poderes públicos. De ahí que el análisis puede darse desde el sujeto que lo realiza, pero igualmente desde el objeto del servicio público. La Constitución al referirse a dichos servicios supera la visión subjetiva cuando por la naturaleza del servicio prevé que también sujetos privados pueden prestar servicios públicos esenciales.

SICE:

El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos.

El sistema permitirá la interacción de los contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, suministrando instrumentos para facilitar la contratación en línea, garantizar la selección objetiva, divulgar los procesos contractuales y facilitar un control posterior y selectivo, todo lo anterior con tecnología, eficiencia y seguridad.

SIDEF

Sistema de Información de Estadísticas Fiscales

SIIF

El SIIF es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.

SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:

A través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), las instituciones y programas académicos son evaluados en dos momentos: uno de carácter obligatorio, el de su creación, y otro voluntario con la Acreditación de Alta Calidad. Para su creación deben demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1478 de 1994, para las instituciones privadas, y en la Ley 30 de 1992 para las públicas. En cuanto a los programas académicos, deben cumplir, desde el momento en que son creados, con 15 condiciones mínimas de calidad, requisito indispensable para que se les otorgue el Registro Calificado por un período de siete años, cuya renovación está sujeta a un proceso de verificación y seguimiento.

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD – SGC:

Un sistema de gestión de la calidad es el conjunto de normas interrelacionadas de una entidad u organización por los cuales se administra de forma ordenada la calidad de la misma.

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SNIES):

Conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema fue creado con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas académicos del Sistema.

SISTEMA PRESUPUESTAL

Conjunto de instancias e instrumentos que interactúan en la formulación, adopción, ejecución, y seguimiento al presupuesto.

SITUACIÓN DE FONDOS

Entrega de recursos del tesoro central a las dependencias, organismos y entes especiales ejecutores del presupuesto central nacional o de cada entidad territorial.

SITUADO FISCAL

Tipo de Transferencia. La Constitución Política la define como el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación, transferido a los Departamentos y distritos para financiar la atención directa o través de los Municipios de los servicios de educación y de salud

SUBSIDIO DE ALIMENTAICÓN

El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Es uno de los elementos constitutivos de salario, de conformidad con el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.

SUBSISTEMA DE DEMANDA EN EL SICE

Está compuesto por los organismos que conforman la administración pública, los particulares o entidades que manejan recursos públicos; y por el conjunto de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estos requieren, debidamente clasificados según la codificación del CUBS. Este Subsistema suministra la información de los organismos, entidades y particulares contratantes, los elementos requeridos por éstos, las fechas programadas de las contrataciones y los procesos de selección a través de los cuales se compran los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra.

SUBSISTEMA DE OFERTA EN EL SICE

Está compuesto por los proveedores de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A través de este Subsistema se suministra la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que estén en disposición de venderle, a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra ofrecidos.

SUBSISTEMA DE CONTROL BÁSICO EN EL SICE

Es un mecanismo de control que permite la verificación, el cumplimiento de los planes de compra en relación con las adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las contrataciones realizadas, el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado, de las entidades obligadas a llevar plan de compras. Para las demás entidades o particulares con regímenes especiales, el sistema suministra la información básica de las contrataciones realizadas.

SUBSISTEMA DE CONTROL INTELIGENTE

Es un medio de control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas anteriores, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final de contratación.

SUE:

Sistema de Universidades del Estado. Conjunto de universidades estatales u oficiales, integradas bajo los siguientes objetivos: a) racionalizar y optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros; b) implementar la transferencia de estudiantes, el

intercambio de docentes, la creación o fusión de programas académicos y de investigación, la creación de programas académicos conjuntos; y c) crear condiciones para la realización de evaluación en las instituciones pertenecientes al sistema.

SUJETOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Personas obligadas a responder pecuniariamente por el correcto manejo de los bienes y fondos públicos.

SUPLETORIOS:

Ante la imposibilidad de presentar un parcial, justifica la causa de la no presentación, cancela el costo y presenta el parcial en otra fecha.

SUSTENTACIÓN:

Proceso en el cual cada estudiante de último semestre demuestra ante un jurado su labor realizada en la Empresa relacionada con el programa académica en relación.

 

T 

TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL

Acto administrativo expedido por cada organismo, mediante el cual se asignan los tiempos de permanencia de los documentos en los archivos de gestión y central, y su destino final que puede ser conservación total o destrucción.

TASA

Valor que pagan los particulares por la utilización de bienes u obtención de servicios derivados de las actividades inherentes al Estado.

TES

Títulos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la Nación (en pesos, en UVR´s – Unidades de Valor Real Constante – o en pesos ligados a la TRM) que son subastados por el Banco de la República. Se caracterizan por ser una de las mayores fuentes de financiación del Gobierno.

Los Títulos de Tesorería -TES- se introdujeron como mecanismo de financiación interna del gobierno nacional mediante la Ley 51 de 1990, con el objetivo de ser utilizados para financiar las operaciones presupuestales, reemplazar a su vencimiento los Títulos de Ahorro Nacional -TAN – y los Títulos de Participación

TESORERÍA

Dependencia que se ocupa en las entidades públicas de percibir los ingresos y efectuar los pagos o situar los fondos para el mismo fin, con cargo al presupuesto.

TESORERO

Empleado de manejo, generalmente responsable de las funciones de cobro, recaudo, administración, pago y registro de operaciones de tesorería.

TESORO PÚBLICO

Dinero, y otros activos, y bienes destinados a conversión monetaria, a disposición de las entidades del estado.

TIPO DE GASTO DE FUNCIONAMIENTO

Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Se incluyen dentro de gastos de funcionamiento: Gastos de Personal, Gastos Generales, Transferencias corrientes y Gastos de comercialización y Producción.

TÍTULO ACADÉMICO:

Reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Este reconocimiento consta en un diploma otorgado por la institución.

TRÁMITES:

Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada en la Ley.

TRANSFERENCIAS

Recursos de entidades públicas asignados a otras de la misma naturaleza, sin la exigencia de contraprestación en favor de la entidad que efectúa el desembolso

TRANSFERIDOS/TRASLADADOS:

Alumnos que se retiraron de la jornada para continuar sus estudios en otra jornada, otra sede, otra institución educativa, otro municipio, otro país o en el sector privado. Estos alumnos aunque ya no forman parte de la jornada siguen siendo parte del sistema educativo, pues siguen estudiando

TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA:

Principio según el cual la ciudadanía tienen el derecho de conocer lo que hace la administración pública.

TRASLADO PRESUPUESTAL

Modificación interna al presupuesto que consiste en reducir o eliminar uno o más gastos (contracréditos) para incrementar otro u otros (contracréditos) en el mismo valor. Los traslados no pueden implicar modificaciones el monto total del presupuesto y se realizan mediante Acuerdos presentados ante el Ministerio de Hacienda y C.P.

TUTELA:

La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Artículo 86 de la Constitución: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública»

 

 U 

UMBRAL DE PRECIOS

En el SICE: Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra.

UNIDAD DE CAJA

Todos los recursos presupuestales ingresan a un fondo común manejado por una sola tesorería.

UNIDAD EJECUTORA

Corresponde a las dependencias que realizan una actividad específica dentro de los organismos que se clasifican como secciones principales. Se identifica con un código de dos dígitos, correspondiente a posiciones del catálogo institucional ubicada en un mismo nivel y con la marca de «unidad ejecutora».

UNIVERSIDADES:

Instituciones de educación superior que desempeñan con criterio de universalidad las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

Estas instituciones están facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la ley.

 

V 

VACACIONES

Las vacaciones son el descanso de quince días hábiles al que tiene derecho el empleado después de haber laborado durante un año en la respectiva entidad, teniendo en cuenta que cuando se trabaja de lunes a viernes, los días sábados no se cuentan como hábiles para el disfrute.

VALIDACIÓN

Validar datos hace referencia a verificarcontrolar o filtrar cada una de las de datos que provienen desde el exterior del sistema.

VIÁTICOS

El subsidio de alimentación es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Es uno de los elementos constitutivos de salario, de conformidad con el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.

VIGENCIA PRESUPUESTAL

Período durante el cual se ejecuta el presupuesto de ingresos y gastos.

VIRUS:

Programa que se duplica a sí mismo en un sistema informático, incorporándose a otros programas que son utilizados por varios sistemas. Estos programas pueden causar serios problemas a los sistemas infectados.

VISIÓN:

Los objetivos de largo plazo. Es la idealización del futuro de la empresa

 

 

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